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TRIBUNALES

Se llevó al niño de Pamplona a Bulgaria: condenado a 4 años de cárcel por sustracción de menores y amenazas

Aprovechó el régimen de visitas a su hijo para llevárselo a su país de origen y pidió a la madre que renunciase a la custodia

Un padre pasea con su hijo por un bosque. ARCHIVO
Un padre pasea con su hijo por un bosque. ARCHIVO

El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona ha condenado a cuatro años de cárcel a un vecino de Pamplona, natural de Bulgaria, como autor de los delitos de sustracción de menores, amenazas graves y coacciones graves. La pena de prisión ha sido sustituida por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada durante el plazo de 10 años.

El acusado mantuvo una relación con la denunciante entre 2005 y 2009 fruto de la cual nació un hijo. Tras la ruptura de la pareja, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona estableció un sistema de guarda y custodia del hijo a favor de la madre con un régimen de visitas a favor del padre; y la necesidad de comunicar previamente al otro progenitor, en el caso de que alguno de ellos deseara salir de España con el hijo común.

En el escrito de la sentencia se considera probado que el acusado "advertía de forma constante" a la víctima de que "en caso de separación o ruptura de la relación se llevaría a su hijo a Bulgaria". Asimismo, señala que "no cumplía los horarios del régimen de visitas" lo que provocó tres denuncias por incumplimiento del régimen de visitas.

El 10 de noviembre de 2012, dentro de este régimen de visitas, el acusado aprovechó para coger al menor y trasladarse con él a Bulgaria. En repetidas ocasiones, llamó a su expareja insistiéndole en que fuera a este país para ver a su hijo y pidiéndole que renunciara a la guardia y custodia de su hijo. Además, le advirtió que había iniciado un procedimiento en Bulgaria para que le atribuyeran la custodia del menor.

El menor estuvo en Bulgaria hasta principios del mes de julio de 2013. Dicho retorno se consiguió a través de una orden europea de detención en la que se acordaba además el retorno del menor a España. El comportamiento del acusado provocó a la denunciante un cuadro ansioso que ha precisado de tratamiento terapéutico

Por todo ello, el juez le ha condenado a tres años de prisión por un delito de sustracción internacional de menores, además de a un año de prisión por los delitos de amenazas y coacciones graves. Por estos delitos le impone, además, la prohibición de aproximarse a la víctima y su hijo a una distancia de 500 metros, así como de comunicarse con ellos, durante cinco años.

La sentencia acuerda sustituir las penas de prisión por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante el plazo de diez años, debiendo cumplir la pena de cárcel en el centro penitenciario hasta que se ejecute la orden de expulsión. La sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso.


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