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EDUCACIÓN

El Supremo confirma la anulación de Skolae, el programa de sexo para niños de Barkos y Chivite

Contra la resolución no cabe recurso. Además, el Supremo impone costas procesales a la parte recurrente "hasta el límite cuantitativo máximo".

La presidenta del gobierno de Navarra, María Chivite, habla con Uxue Barkos durante el pleno del parlamento. MIGUEL OSÉS
La presidenta del gobierno de Navarra, María Chivite, habla con Uxue Barkos durante el pleno del parlamento. MIGUEL OSÉS

La sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el Gobierno de Navarra contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que anulaba el programa de coeducación Skolae.

Se trata del polémico programa creado por Barkos y amparado después por Chivite en el que se proponían juegos eróticos con niños de 0 a 6 años sin que los padres de los menores pudieran negarse.

La sentencia del TSJN, de junio de 2020, anuló el programa al concluir que debió tramitarse como un reglamento. En ese momento, el Gobierno de Navarra señaló que recurriría al Supremo, de forma que la sentencia no sería firme y por tanto se seguiría aplicando el programa. Junto a ello, anunció que tramitaría un decreto foral que garantizara la seguridad jurídica, superando el motivo de anulación señalado por el TSJN.

En una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo señala que "el recurso que se prepara carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, dados los pronunciamientos de esta Sala sobre los preceptos alegados como infringidos relativos a la motivación de sentencias, aplicación indebida del 47 ley 39/2015 (ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) y doctrina de esta Sala sobre distinción de acto y reglamento".

Además, añade que "determinar si la aprobación del programa Skolae es un acto o una disposición general" es "un supuesto casuístico que carece de la necesaria dimensión hermenéutica de alcance general con proyección de futuro, en tal forma que exija un pronunciamiento para la formación de jurisprudencia, y además esta Sala no puede examinar las competencias del director general porque para ellos se debe acudir a la interpretación de normas autonómicas -arts. 58 y siguientes de la ley foral 14/2004, de 3 de diciembre, regulaban el procedimiento para la aprobación de una disposición de carácter general-, deviniendo instrumental la invocación del artículo 47.1.e) ley 39/2015".

Contra la resolución no cabe recurso. Además, el Supremo impone costas procesales a la parte recurrente (el Gobierno de Navarra) "hasta el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, de 2.000 euros, más IVA si procede, a favor de la parte recurrida y opuesta al recurso".


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