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TRIBUNALES

El Supremo confirma la denegación de la autorización al Arzobispado para abrir un colegio en el seminario

Ratifican así la sentencia que estimó el recurso de Amma Navarra que señalaba que los centros educativos "deben ser destinados solo a ese uso".

Vista del seminario de Pamplona, propiedad del Arzobispado
Vista del seminario de Pamplona, propiedad del Arzobispado

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de la autorización concedida por la Comunidad foral al Arzobispado de Pamplona y Tudela para abrir un centro educativo en el antiguo seminario de Pamplona.

Los magistrados ratifican la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que estimó el recurso interpuesto por Amma Navarra, que realiza una actividad asistencial en el edificio, al concluir que se había vulnerado el Real Decreto 132/2010, regulador de los requisitos mínimos de los centros de educación infantil, primaria y secundaria, que exige, entre otras cosas, que los centros educativos se encuentren ubicados en "edificios independientes, destinados exclusivamente a uso escolar".

El Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad foral y el Arzobispado de Pamplona contra la sentencia del TSJN, con imposición de las costas a los recurrentes. Las costas debidas por cada una de las partes recurrentes quedan fijadas en un máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.

En la sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que son "claras" las razones por las que el TSJN "considera que el Seminario es un único edificio", como es que "los planos y fotografías muestran una edificación única; que ésta, aun siendo grande, responde a una concepción unitaria sin interrupción entre sus diversas partes; y que frente a todo lo anterior no cabe argüir la posibilidad de derribo parcial".

Según expone el Supremo, "a partir del momento en que se parte del presupuesto de hecho de que el Seminario es un edificio único, sin que nadie niegue que ya aloja determinados servicios asistenciales, es evidente que el centro educativo cuya autorización solicitó el Arzobispado no puede instalarse un edificio independiente y destinado exclusivamente a uso escolar".

"En otras palabras, la cuestión jurídica relativa a la correcta aplicación del art. 3 del Real Decreto 132/2010 depende, en este caso, de la conclusión que se alcance sobre la cuestión fáctica relativa a las características del edificio del Seminario", concluye el TS.


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