• miércoles, 24 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El Supremo anula una condena a 15 años de cárcel por una violación en Pamplona

Ha ordenado a la Audiencia de Navarra que dicte una nueva sentencia al entender que la anterior no está "suficientemente motivada"

Los hechos ocurrieron en un parque de la calle Benjamín de Tudela en Pamplona
Los hechos ocurrieron en un parque de la calle Benjamín de Tudela en Pamplona

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado una condena de 15 años de cárcel por violación impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre, por no estar suficientemente motivada, por lo que ordena a la Audiencia de Navarra a dictar una nueva sentencia. El Supremo subraya que la víctima negó que el acusado fuese el autor de la agresión sexual que padeció, aunque estaba presente en el lugar donde se produjo.

Sin embargo, se ha hallado ADN del acusado en el semen hallado en el cuerpo de la víctima. Los hechos ocurrieron en un parque de la calle Benjamín de Tudela de Pamplona.

Para el Supremo, "no existe argumentación suficiente para la afirmación de que el recurrente la violó, y en tal sentido, la pretendida declaración de la víctima en relación a tal agresión no existe.

Solo existe lo que el Tribunal llama la corroboración constituida por el hallazgo de ADN del recurrente en el semen hallado en el cuerpo  de la víctima. La prueba de ADN está valorada en la sentencia como elemento corroborador de la credibilidad de la declaración", con lo que, eliminada tal declaración, la Audiencia de Navarra "debe razonar adecuadamente en relación al hallazgo del ADN y si ello es suficiente para la condena al recurrente".

Dice el Supremo que en su control casacional de la sentencia de primera instancia, a la vista de la declaración de la víctima, "no encontramos justificada la afirmación de la sentencia de que el recurrente la violase". En consecuencia, señala que debe efectuarse por el Tribunal sentenciador una adecuada motivación que sostenga la afirmación de que el recurrente violó a a la mujer o, en su caso, resolver lo que proceda.

En definitiva, procede la nulidad de la sentencia recurrida y devolución de la misma al Tribunal de instancia a fin de que partiendo de la declaración de la víctima efectuada en el Plenario, y valorándola junto con el resto de las pruebas, justifique adecuadamente la existencia de la agresión sexual atribuida al recurrente, posterior a la de la persona que le acompañaba, con mantenimiento del factum, o en otro caso, como ya hemos dicho, dicte la resolución que proceda reelaborando coherentemente el hecho probado.


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