• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Subinspector a precio de cabo: la justicia da la razón a un policía foral que denunció no ver reflejado en su salario las labores de superior

La reclamación fue interpuesta por AFAPNA y se han reconocido las diferencias retributivas entre dos puestos de trabajo a pesar de no existir un nombramiento oficial.

Uno de los agentes de la Policía Foral de Navarra.
Policía Foral. EFE

El Juzgado Contencioso Administrativo de Navarra ha sido favorable a la reclamación interpuesta por AFAPNA en nombre de uno de sus afiliados, estimando el derecho del recurrente a que se le abonen las diferencias retributivas que procedan entre el puesto de trabajo de cabo y el de subinspector del Cuerpo de Policía Foral.

En un principio al afectado no se le reconocieron las diferencias retributivas que existen entren los dos cargos desempeñados ya que no existió un nombramiento formal como subinspector. De ese modo, el Gobierno de Navarra reconocía el desempeño de funciones de Jefe de grupo, pero no de subinspector, basándose en que no se habían cumplido las condiciones del artículo 27 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo DF 57/2002, no existiendo una designación para el puesto sin que tampoco quedase acreditada la realización efectiva de esas labores por el interesado.

Sin embargo, aunque no se realizase un nombramiento oficial, el recurrente sí que desempeñó las funciones propias de esos cargos, tal y como acreditó otro agente. Entre otras funciones, el agente tuvo a su cargo el mando de los Grupos, tal y como dispone el artículo 11.3 del Decreto Foral 265/2004.

Finalmente, el Juzgado Contencioso Administrativo ha estimado la demanda del agente, reconociéndole las diferencias retributivas con cuatro años de retroactividad ya que, aunque no se realizase el nombramiento de forma oficial el agente sí que ejerció el trabajo de un puesto de trabajo superior.


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