• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Se somete a una operación de cambio de sexo sin autorización en un centro privado y reclama la factura a la sanidad navarra

El TSJN rechaza que el Servicio Navarro de Salud reintegre 46.226€ por esa intervención que no siguió los cauces habituales.

Una operación quirúrgica. ARCHIVO.
Una operación quirúrgica. ARCHIVO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado una sentencia que rechazó reintegrar 46.226,14 euros por los gastos médicos derivados de una operación de cambio de sexo, de mujer a hombre, en un centro privado a la que se sometió en 2014.

El TSJN explica que nadie cuestiona que el demandante, de 46 años, cumplía el diagnóstico de transexualidad de mujer a hombre y, por ello, desde hacía diez años venía recibiendo distintos tratamientos a cargo del Servicio Navarro de Salud (SNS). De hecho, inicio el tratamiento hormonal a los 35 años. 

Antes ya se había sometido a una mastectomía (extirpación de la glándula mamaria), una histerectomía (extirpación de utero) y una doble anexectomía (extirpación de ovarios y trompas).

De igual forma, contaba con todos los criterios para la cirugía genital de reasignación sexual, razón por la cual el SNS le remitió en junio de 2014 al Hospital Carlos Haya de Málaga para una genioplastia masculinizante.

Pero el demandante, según puntualiza el tribunal, sin ni siquiera esperar a que el mencionado hospital lo citase a consulta o, en su caso, le informara de que actualmente en esa unidad no se prestaba el servicio de cirugía genital, sin pedir autorización decidió someterse a intervención en un centro privado en Valencia.

Por tanto no puede mantenerse, como pretende el recurrente, que el Servicio Navarro de Salud obstaculizase de manera injustificada la intervención quirúrgica al producirse un apartamiento voluntario de los cauces indicados”, concluye el TSJN.

En la sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, la Sala de lo Social expone que ni la normativa foral ni la estatal permiten al beneficiario de la asistencia sanitaria el derecho a optar por la medicina pública o privada que estime oportuna.

De hecho, según la legislación navarra citada por los magistrados, “el SNS no asumirá gasto alguno generado por la atención programada y no urgente llevada a cabo en cualquier centro asistencial cuando el paciente carezca de autorización del Servicio de Prestaciones y Conciertos del SNS, aun cuando se hubieran superado los plazos máximos de espera establecidos o cuando la atención sanitaria haya sido requerida a título personal por el paciente”. 

La sentencia dictada, que no es definitiva, se le puede interponer en el plazo de diez días un Recurso de Casación.


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