• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Fiscalía pide archivar la querella de UPN contra Solana por impedir el desalojo de los 'okupas' de Rozalejo

El fiscal del Tribunal Supremo considera que los hechos contenidos en la querella no revisten "carácter de delito" por parte de la consejera. 

El Gobierno de Navarra informa de su sesión semanal con la presencia de María Solana y Ana Ollo (35). IÑIGO ALZUGARAY
La consejera de Educación y portavoz del Gobierno de Navarra, María Solana. IÑIGO ALZUGARAY

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado el archivo de la querella de UPN contra la consejera María Solana (PNV) por tres supuestos delitos cometidos por solicitar la suspensión del desalojo del Palacio de Rozalejo tomado por los okupas de la izquierda abertzale

El fiscal ha considerado que los hechos contenidos en la querella no revisten "carácter de delito" lo que asegura que el Tribunal Supremo no admitirá la querella por prevaricación administrativa; malversación por omisión; y omisión del deber de perseguir delitos

La querella fue interpuesta ante el Tribunal Supremo al tratarse de una consejera del Gobierno de Navarra y estar aforada. 

La Sala II de lo Penal, del Tribunal Supremo impuso una fianza de 12.000 euros a UPN para ejercer la acción popular contra María Solana, un acto de carácter previo a que la Fiscalía y la propia sala del Tribunal se pronunciaran sobre si procedía o no la admisión a trámite de la querella.

UPN decidió acudir a los tribunales después de María Solana, como consejera sustituta de Interior, solicitara al Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona la suspensión de la ejecución de la orden de desalojo dictada el 16 de agosto pasado. El Juzgado archivo el desalojo al considerar que el Gobierno de Navarra renunciaba a él con la petición de Solana. 

Sobre el delito de prevaricación, la Fiscalía considera en su escrito que aunque podría tacharse de irregular la actuación de María Solana, "la decisión de solicitar la suspensión del desalojo está justificada en términos que la alejan de ser injusta o arbitraria, toda vez que pretende la culminación de un proyecto de acuerdo con representantes sociales en la utilización del edificio público en cuestión y, sobre todo, evitar previsibles alteraciones de orden público y garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana"

Para el fiscal, "se puede constatar que no fue la voluntad caprichosa de la querellada la que le llevó a solicitar la suspensión coactiva de la ocupación, sino que se fundamenta en otorgar tolerancia en la búsqueda de soluciones negociadas sustitutorias de las coercitivas que suponía un nuevo desalojo, evitando así previsibles alteraciones de orden público y garantizar el mantenimiento de la seguridad ciudadana".

Mantiene además el mismo texto que la decisión que tomó María Solana responde a "concepciones políticas, en este caso, sobre la utilización de bienes públicos, que, en un sistema democrático, en último término, siempre pueden ser corregidas mediante el voto de los ciudadanos". 

En cuanto al delito del deber de perseguir delitos, la Fiscalía del Tribunal Supremo considera que "no puede imputarse a la querellada, toda vez que los desperfectos ocasionados en el edificio en cuestión -que como expone el querellante, forma parte del patrimonio histórico-, constituyen hechos con posible entidad jurídico-penal, que deben ser perseguidos tras la confección de los atestados policiales". 

Añade sobre este mismo asunto, que "la dejación de funciones ha de ser patente, manifiesta y total, circunstancias que no concurren en la actividad de la querellada, responsable política, con subordinados que, en su caso, si podrían ser responsables penales directos con atribuciones legales para promover la persecución de los delitos cometidos en el edificio durante la ocupación. Precisamente por ello, en el auto de desalojo se establecía la identificación de los ocupantes".

Finalmente, en el caso de un presunto delito por malversación, la Fiscalía señala que la conducta de la consejera portavoz del Gobierno de Navarra podría ser encajada en otro artículo y añade que "para que haya malversación se precisa que se produzca la infracción en el ejercicio de las normas que rigen la administración del edificio en cuestión, lo que en este caso no se ha producido, pues no puede tener por tal la solicitud formulada por la querellada al Juzgado para que deje sin efecto el desalojo coactivo por las razones que han quedado expresadas".


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