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TRIBUNALES

La justicia echa por tierra las duras acusaciones de ELA contra UGT en Navarra: el cobro por cursos de orientación fue legal

El sindicato nacionalista llegó a sugerir que con este dinero se financiaba de manera irregular al sindicato UGT. 

GRA216. PAMPLONA 01/05/2016.- El sindicato ELA ha vuelto a Pamplona este Primero de Mayo, tras estar ausente desde 1999, para denunciar en sus calles la extensión de la precariedad y la estatalización de los convenios, en una manifestación por las calles de la capital navarra que ha reunido a varios cientos de personas, donde un grupo de manifestantes ha representado a varios empresarios como protesta por la reforma laboral, entre otros aspectos. EFE/Villar López
Un momento de una manifestación del sindicato ELA en Navarra.

El juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Pamplona ha desestimado por completo el recurso interpuesto por el sindicato ELA contra el convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra y la UGT para llevar a cabo acciones de orientación para la inserción laboral

El sindicato nacionalista, que deberá pagar las costas del proceso, anunció a bombo y platillo esta acción judicial en la que denunciaba las supuestas prácticas irregulares del Gobierno de Navarra desde etapas anteriores y, que según ellos, el Ejecutivo actual seguía llevando a la práctica, aunque eran medidas comprometidas por los presupuestos de 2012 a 2015. 

El responsable de ELA en Navarra, Mikel Lakuntza, llegó a sugerir que existían evidencias de que con este dinero público se financiaba de manera ilegal a los sindicatos como UGT. 

En 2015 se otorgó a UGT un itinerario para la empleabilidad por el que el Gobierno de Navarra abonaba 1,6 millones de euros. El sindicato ELA aducía que estos cursos deberían de haber salido a concurso público en lugar de otorgarse como se había hecho anteriormente. Consideraba en su demanda que se trataba de un "fraude de ley al implicar una adjudicación directa de una partida presupuestaria" y añadía que si no se trababa de un asunto de formación el caso constituía una "concesión de subvención discriminando al sindicato ELA y vulnerando el derecho de libertad sindical"

El Gobierno de Navarra se apuso a la demanda y alegó que no existía fraude de ley, ya que el objeto del convenio no era el desarrollo de actividades formativas, sino la subvención de acciones personalizadas de orientación para la inserción laboral. Negó, además, el Gobierno de Navarra, que existiera algún tipo de discriminación

Por parte de la UGT, se argumentó que no existía ningún tipo de fraude de ley, ya que la subvención se otorgó conforme a la ley de Presupuestos del Gobierno de Navarra para 2012 y que fueron prorrogados hasta 2015. Además, alegó que no existía discriminación sindical puesto que el objeto de la subvención no era correr con los gastos ordinarios del sindicato, sino la financiación de las actividades de orientación laboral

En su sentencia, el juez argumenta que, efectivamente, el convenio no tenía como finalidad financiar actos de formación, sino por el contrario subvencionar acciones personalizadas para la inserción laboral. El juez entiende que el contenido de los compromisos a desarrollar y previstos en el convenio iban más allá de la mera formación. 

El juez considera ese hecho más que relevante para desestimar la demanda, pero además señala la inexistencia de una intención voluntaria y consciente de eludir la obligación legal de ofrecer en concurrencia competitiva las subvenciones para actos de formación. De hecho, el juez explica que en el caso de cursos de formación, ya en ese mismo año de 2015, el Gobierno de Navarra cumplió con su obligación de abrir el concurso a todas las entidades, tal y como estableció un Real Decreto. 

"Todo lo anterior evidencia la inexistencia de ánimo fraudulento en la firma de convenio con UGT por parte del SNE, en lógica congruencia con el diferente objeto y alcance de tal convenio, que como ha quedado dicho, no atendía a la financiación de actos formativos", señala el juez en la sentencia. 

Tampoco accede el juez a la pretensión de ELA de señalar una discriminación y vulneración del derecho de libertad sindical, algo que el juez argumenta al considerar que el objeto del convenio no era la financiación ordinaria de los gastos de UGT, sino de la acción de orientación para la inserción laboral.


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