• martes, 23 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Obligan por primera vez a un ayuntamiento navarro a devolver el impuesto de plusvalías

En el caso enjuiciado, la vivienda fue vendida en febrero de 2017 por 190.000 euros, cuando había sido adquirido en septiembre de 2002 por 214.861.

Dos personas miran casa en venta y alquiler en el escaparate de una inmobiliaria. EFE
Dos personas miran casa en venta y alquiler en el escaparate de una inmobiliaria. EFE

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha dictado la primera sentencia en Navarra que obliga a un Ayuntamiento a devolver el impuesto municipal de plusvalías a unos particulares que vendieron un piso por debajo del precio de compra.

En la sentencia, que es firme, la magistrada anula las liquidaciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más sus intereses, cobrados por el Ayuntamiento de Barañáin.

Esta sentencia se ha dictado después de que el Tribunal Constitucional haya anulado tres artículos de la ley foral de Haciendas Locales de Navarra al estimar una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior sobre le impuesto municipal de las plusvalías cuando un terreno o inmueble ha perdido valor.

En el caso enjuiciado, la vivienda fue vendida en febrero de 2017 por 190.000 euros, cuando había sido adquirido en septiembre de 2002 por 214.861.

Al respecto, la magistrada destaca que así como los demandantes aportaron documentación para probar la inexistencia del incremento patrimonial, el Ayuntamiento de Barañáin se limitó a negar este extremo, "lo que por sí solo no constituye prueba" de que haya existido el necesario incremento de valor en el momento de la venta para cobra el correspondiente impuesto. 


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