• martes, 16 de abril de 2024
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TRIBUNALES

¿Puñetazo o empujón? Condenan al portero de un bar de Pamplona por las lesiones en la cara a un vecino

El vecino, influenciado por el alcohol, se acercó a recriminar al hombre por el excesivo ruido del local junto a su domicilio. 

Dos personas discuten sobre el fondo de la calle San Nicolás de Pamplona.
Dos personas discuten sobre el fondo de la calle San Nicolás de Pamplona.

Un portero de un bar del Casco Antiguo de Pamplona ha sido condenado a 3 meses de prisión y al pago de 3.800 euros a un hombre al que golpeó y tiró al suelo, por lo que se produjo diversas lesiones en la cara. La Fiscalía solicitaba año y medio de cárcel para el acusado. 

La sentencia, sobre la que cabe recurso, ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, que ha considerado probado en que la noche del 11 de octubre de 2005 un vecino de la calle San Nicolás se dirigió hacia el portero de un bar para quejarse por el ruido del bar. 

En el momento de los hechos, el portero no se encontraba sin embargo en el ejercicio de sus funciones sino que mantenía una conversación particular con su ex pareja. El vecino se dirigió a él tras haber ingerido bebidas alcohólicas y le recriminó el ruido del establecimiento. 

Fue en ese momento cuando el portero le propinó "un fuerte empujón para que se alejara de él y su expareja, lo que que hizo que el vecino cayera al suelo de frente, golpeándose en la cara fuertemente contra el asfalto". 

A consecuencia de la agresión, el hombre, de 44 años, sufrió tres heridas inciso contusas en la raíz nasal e inflamación del ala nasal derecha, además de inflamación y erosión en el labio superior, que requirió tratamiento médico para su sanidad, consistente en 2 puntos de sutura, tardando 10 días en curar, sin impedirle sus actividades habituales. 

En el juicio, cada una de las partes aportaron versiones contrarias. El portero aseguró que únicamente se quitó de encima al hombre con un empujón, mientras que el vecino mantuvo que recibió un golpe directo en la cara. 

Ante la falta de testigos y al encontrarse con dos versiones distintas, la juez indica que el parte médico también "consideró que las lesiones eran compatibles tanto con un golpe directo por un puñetazo como con un golpe contra el suelo a consecuencia de una caída de frente derivada de un empujón". 

Sin embargo, los dos agentes de Policía Municipal que atendieron los hechos declararon que cuando llegaron al lugar de los hechos el lesionado les dijo que el portero le había empujado y le había hecho caer al suelo, indicando ambos que no les dijo que le hubiera golpeado en la cara.

"Debe considerarse acreditado que se trató de un fuerte empujón, extremo que es relevante para valorar el ánimo del acusado, porque no es igual propinar un puñetazo directo con ánimo de lesionar, que propinar un empujón para apartar a alguien", resumen la juez en la sentencia, que considera que con el empujón "no se busca de forma directa la consecuencia lesiva".

En cualquier caso, la juez resalta que la superioridad física del portero por sus diferencias de tamaño y complexión podían hacer asumir al portero que se podía provocar un daño, "lo que se denomina legalmente un dolo eventual, y no un dolo directo de lesionar". 

Además, la juez tiene en cuenta que el portero no estaba estrictamente trabajando en ese momento y que tampoco impidió entrar al local al vecino, sino que todo se produjo en el contexto de una conversación privada. 


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