• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Otra sentencia contra la colocación de ikurriñas en Navarra: un juez falla contra el Ayuntamiento de Ayegui

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo considera que la presencia de la ikurriña no está amparada por ninguna norma.

Imagen de archivo de lanzamiento del cochete de las fiestas de Ayegui de 2015, junto a una fotografía de la fachada del Consistorio NAVARRACOM
Imagen de archivo de lanzamiento del cohete de las fiestas de Ayegui de 2015, junto a una fotografía de la fachada del Consistorio. NAVARRA.COM

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha dictado una nueva sentencia contraria a la exhibición de la ikurriña en edificios municipales, en este caso el Ayuntamiento de Ayegui con motivo de sus fiesta patronales del pasado año 2017.

La demanda la presentó el abogado del Estado en representación de la delegación del Gobierno en Navarra por la colocación de la ikurriña en la fachada de la casa consistorial de Ayegui, donde gobierno la formación local Ayegui Unido, con motivo del lanzamiento del cohete de fiestas el 31 de agosto.

La delegación del Gobierno alegó que el acto vulneraba la Constitución y la ley que regula el uso de la bandera española y otras enseñas, ya que ambas determinan que en edificios públicos solo se exhibirán la bandera nacional, la autonómica y la local.

Asimismo alegó que se vulneraba el principio de neutralidad y objetividad que se exige a las administraciones al comprometer recursos públicos al servicio de un determinado ideario.

La sentencia recuerda en su fallo que también si bien es cierto que también se exhibe de forma habitual la bandera europea y se pueden colocar otras en actos institucionales como muestras de cortesía, la presencia de la ikurriña en este caso no está amparada por esas normas ni tampoco por ninguna ley foral en tanto que el Parlamento no apruebe una que lo haga. 


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