• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Una sentencia declara nulo un despido de Kone Elevadores y le obliga a readmitir al trabajador

Los hechos se remontan a unos años atrás, cuando la dirección rebajó las condiciones de la plantilla.

Ascensor común de una urbanización.
Ascensor común de una urbanización.

CCOO ha ganado una sentencia que ha declarado como “nulo” el despido de un trabajador en Kone Elevadores, empresa ubicada en el polígono de Mutilva en la que trabajan 21 personas, que se ha visto obligada a readmitir a dicho trabajador.

El despido se produjo en un contexto de conflicto laboral en la empresa Kone Elevadores. Los hechos se remontan a unos años atrás, cuando la dirección rebajó las condiciones de la plantilla que prestaba los servicios de 24 horas de guardia. En ese momento, la dirección rebajó hasta un 60% los salarios que se pagaban por dichos servicios de guardia, a lo que la plantilla se negó y respondió con una huelga. Finalmente los trabajadores tuvieron que aceptar una rebaja importante de las condiciones laborales por prestar sus servicios de guardia, que a partir de ese momento fueron pactadas de forma individual a través de un contrato personal de dos años de vigencia con cada trabajador.

Al pasar los dos años y vencerse esos contratos, en marzo de 2015, el delegado de CCOO (único representante de la plantilla) quiso renegociar con la dirección las condiciones de esos contratos, pero la empresa solo accedió a mejorarlas muy ligeramente, prácticamente manteniendo las que había. Es en medio de ese conflicto laboral, cuando la empresa decidió despedir a un trabajador, alegando que había tenido conductas que eran completamente falsas. En concreto la empresa alegó literalmente para el despido disciplinario lo siguiente: “En virtud de los artículos 58.c y el 58.I del convenio colectivo de la industria del metal de Navarra, y 54.d del ET,  la dirección de KONE le acusa de “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y “de hurto o robo”, así como de “desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa”, y de “transgresión de la buena fe contractual, (…) y de abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

La conducta que se le atribuye es la de indicar al Call Center (central que coordina los servicios de guardia) que se le creara un aviso por cada uno de los equipos en los que efectuó los correspondientes trabajos. Así, y tal y como testificaron los testigos, se le despide por realizar una práctica habitual dentro de la empresa como es la de “tener un número de aviso por avería”. En definitiva, se le penaliza por hacer, precisamente, lo que los trabajadores deben hacer para evitar que las estadísticas realizadas en función de los datos que se extraen de las PDAs sean erróneas y para que, además, las “hojas de actividad” reflejen el trabajo real y efectivo que realizan.

Queda patente que el despido de la dirección se basó en una acusación de “robo” completamente falsa, ya que el trabajador actuó a través de un procedimiento habitual; y que el objetivo de la empresa era sembrar el miedo entre la plantilla y presionarla en un contexto de conflicto laboral de revisión de las condiciones laborales por prestación de los servicios de guardia.

Así lo reconoce la sentencia que declaró el despido “nulo” con efectos del 23 de abril de 2015, y condenó a Kone Elevadores SA a readmitir al trabajador con iguales condiciones a las que regían con anterioridad y a abonarle los salarios dejados de percibir desde ese 23 de abril hasta la readmisión. La sentencia ha sido recurrida por la empresa y estamos a la espera de que se convierta en sentencia firme. 


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Una sentencia declara nulo un despido de Kone Elevadores y le obliga a readmitir al trabajador