• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La Seguridad Social tendrá que pagar la operación de una mujer navarra en una clínica privada de Suiza

El INSS había recurrido una sentencia para evitar el pago, pero la mujer tenía permiso del Servicio Navarro de Salud para tratarse en el único hospital que daba solución a su enfermedad.

Un momento de una operación en un quirófano con médicos y enfermeras.
Un momento de una operación en un quirófano con médicos y enfermeras. ARCHIVO

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Seguridad Social contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagar la intervención quirúrgica que se practicó a una mujer en una clínica privada de Zurich.

La operación fue autorizada por el servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud y la comisión administrativa para la Seguridad Social de Trabajadores Migrantes emitió el correspondiente certificado permitiendo el tratamiento.

EL SERVICIO NAVARRO ENTENDIÓ QUE HABÍA GOTADO TODOS LOS TRATAMIENTOS POSIBLES

En 2011, una navarra que tenía entonces 31 años había agotado todos los tratamientos terapéuticos posibles. Sufría problema de compresión nerviosa a raíz de una endiometrosis y, según precisó el Servicio Navarro de Salud, tenía como única salida una cirugía especializada que se realizaba exclusivamente en el Hospital Hirslanden de Zúrich.

La mujer estuvo ingresada en el centro tres días y su tratamiento generó una factura de 23.254 euros que tuvo que abonar. Cuando reclamó el reintegro de este dinero, el INSS le respondió que "no era posible porque se le había aplicado un técnica quirúrgica exclusiva no implantada en los sistemas públicos de salud de ninguno de los países del Espacio Social Europeo".

EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LA ADMINISTRACIÓN YA HABÍA ASUMIDO LA RESPONSABILIDAD DEL TRATAMIENTO

El TSJN entendió sin embargo que el certificado expedido por la comisión administrativa de la Seguridad Social "incorpora la autorización" para la asistencia sanitaria y ello es además "un verdadero título de asunción de responsabilidad por parte de la Administración autorizante respecto de los gastos de asistencia sanitaria".

El Supremo añade además en su falló, al que se ha presentado un voto particular, que la persona autorizada no tenía la obligación de especificar si el centro era público o privado aunque, en todo caso, éste se encontraba "perfectamente identificado" y por lo tanto la Seguridad Social podía haberlo comprobado.


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