• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Desestimado el recurso de la Fundación Sustrai Erakuntza contra el proyecto 'Aroztegia' de Lekároz

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha advertido de "la falta de rigor" con que "la parte actora ha articulado los distintos motivos de impugnación".

El vicepresidente Manu Ayerdi,  junto al Palacio de Aroztegia.
El vicepresidente Manu Ayerdi, junto al Palacio de Aroztegia. ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado el recurso interpuesto por la Fundación Sustrai Erakuntza contra el acuerdo del Gobierno foral por el que se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del área turística, hotelera, deportiva y residencial promovida por la sociedad Palacio de Aroztegia en Lekaroz, ha informado el TSJN.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo advierte de "la falta de rigor" con que "la parte actora ha articulado los distintos motivos de impugnación en su escrito de demanda, cuyo contenido se limita a reproducir las alegaciones que realizó en la fase de información pública del expediente de aprobación del plan", así como las que realizaron "otras asociaciones e incluso las presentadas por el Ayuntamiento de Baztán, quien en aquella época discutía y se oponía a la aprobación del PSIS".

Además, considera que "la actitud de la actora llega a ser temeraria cuando se invocan cuestiones que fueron alegadas en la fase de información pública y que el Gobierno de Navarra sí que estimó en el propio acuerdo impugnado, requiriendo a la promotora para su subsanación y la presentación de un texto refundido del documento del PSIS y su documentación gráfica con los cambios derivados de la resolución de los escritos de alegaciones".

Sobre la justificación del PSIS, la Sala de lo Contencioso Administrativo expone que "el acuerdo de 23 de diciembre de 2014 recoge la justificación de los requisitos para poder declarar un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal" y que "basta una mera lectura de su contenido para poder considerar debidamente justificado que la actuación proyectada sirve para desarrollar y ejecutar la política sectorial de desarrollo y fomento del turismo en la comunidad, y no centrada en un municipio en concreto".

"La incidencia territorial es de índole estratégica y socioeconómica, viniendo a contribuir al desarrollo de las directrices contenidas en la Estrategia Territorial de Navarra y en el Plan de Ordenación Territorial para la zona atlántica, así como por el impacto en términos de inversión, empleo, refuerzo del atractivo de Navarra y aprovechamiento de otras infraestructuras regionales", agrega el fallo judicial.

Según recoge, "resulta igualmente justificado con el informe del Departamento de Desarrollo Económico acerca de sus características que lo configuran como PSIS". Y continúa señalando que "el hecho de que en el año 2008 se emitiese un informe por el Servicio de Ordenación del Territorio en contestación a una consulta sobre la no apreciación de circunstancias que requiriesen la aprobación de un PSIS no significa que posteriormente no puedan darse circunstancias que sí lo justifiquen" y que no supone "ir en contra de ningún acto".

"En primer lugar, porque no se acredita que el proyecto que se sometió a dicha consulta sea el mismo que el que ahora ha sido objeto de declaración como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y, en segundo lugar, un simple informe de la Administración no puede servir a los efectos pretendidos, no estamos ante un acto administrativo", argumenta.

PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Por otro lado, sobre el plan de participación ciudadana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN afirma que "no cabe interpretar, como hace la parte actora, que el proceso de participación se lleve a cabo por la propia Administración que ha de aprobar el PSIS". Además, considera que "siendo el plan de iniciativa privada es lógico que el proceso de participación y socialización con los agentes sociales y territoriales afectados se haya realizado a instancia del promotor de la actuación, eso sí, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012".

De este modo, la sentencia concluye que "en el presente caso tuvo lugar la participación pública que se exige para la declaración de incidencia supramunicipal, llevada a cabo con diversos agentes sociales, incluso con aquellos que claramente estaban en contra del mismo".


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