• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Prisión provisional para el senegalés detenido por agresión sexual en Tafalla

La Juez le imputa además otra presunta tentativa de violación ocurrida el 5 de julio en la misma localidad

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Imagen de archivo de una mujer haciendo deporte. ARCHIVO

La juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tafalla ha decretado hoy el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido este martes por un intento de violación (agresión sexual) a una mujer que había salido a correr por la localidad.

En la resolución judicial, que puede ser recurrida, la juez imputa al investigado, A. F., dos delitos de agresión sexual —la citada tentativa de violación del pasado día 12, así como otro cometido sobre otra mujer el 5 de julio en la misma localidad— y un delito de lesiones, por las heridas y hematomas que originó a su segunda víctima durante el forcejeo con ella.

La juez acuerda en el auto otorgar a las dos denunciantes sendas órdenes de protección durante la instrucción de la causa, de forma que el encausado no podrá residir ni acudir a Tafalla y, además, no podrá comunicarse ni aproximarse a ellas a menos de 500 metros.

Tras la declaración del imputado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular han solicitado el ingreso en prisión provisional, mientras que la defensa ha reclamado su puesta en libertad.

La primera agresión sexual denunciada tuvo lugar sobre las 10.45 horas del 5 de julio en la calle Concepción de Tafalla. Cuando una mujer se disponía a dar de comer a una colonia de gatos de la zona, el investigado se le aproximó y comenzó a seguirle hasta que, en un momento dado, habría cogido con fuerza a la perjudicada primero del hombro en reiteradas ocasiones y después de la cintura, tras decirle en un castellano rudimentario “te quiero, te quiero”. No obstante, la denunciante finalmente logró zafarse del mismo golpeándole con el bolso y huyó.

Por su parte, el intento de violación se produjo sobre las 9.50 horas del pasado día 12, cuando el encausado asaltó a una mujer que se encontraba haciendo deporte por un paraje apenas transitado denominado de la Quintana.

Como consecuencia de la agresión y de la resistencia que la víctima opuso, ésta resultó con lesiones que precisaron de puntos de sutura subcutáneos en la rodilla. También padeció varios hematomas por el cuerpo.

Al respecto, la juez relata en la resolución judicial que las dos denunciantes “reconocieron sin ningún género de dudas” al agresor entre diversas fotografías en las que se les mostraron al investigado y a otros sujetos con características físicas semejantes.

La perjudicada, según recoge el auto de prisión, ofreció un relato pormenorizado y muy detallado de los hechos, coincidente con el efectuado en sede policial, el cual además resulta coherente con las lesiones recogidas en el parte efectuado por el Servicio de Obstetricia y Ginecología y por el Servicio de Traumatología del Hospital Universitario de Navarra el día de los hechos.

Asimismo, destaca la juez, la descripción del agresor efectuada por la mujer “en el momento de interposición de la denuncia, instantes posteriores a la producción de los hechos (persona joven, de color, con chancletas de color blanco y azul, pantalón corto y sudadera gris) se corresponde exactamente con el investigado, quien fue detenido momentos después de la agresión, en las inmediaciones del lugar donde se habría producido”.

Riesgo de fuga y de reiteración delictiva.

Respecto a la necesidad de asegurar la presencia del encausado en el proceso, la juez considera que “en el presente supuesto puede inferirse racionalmente un elevado riesgo de fuga, dado que el investigado, a pesar de haber solicitado permiso de residencia familiar comunitario, carece absolutamente de arraigo en España, pues, según su declaración en sede judicial, únicamente lleva en el país dos meses, no conoce el idioma, no tiene trabajo ni dispone de bienes o familiares que de él dependan”.

Igualmente, añade la juez, dada la gravedad de las penas que en su día podrían imponérsele por los hechos imputados, “se considera que existen elevadas posibilidades de que el investigado eluda la acción de la justicia”.

En cuanto a la necesidad de evitar que el investigado atente contra bienes jurídicos de la víctima, también puede apreciarse en el presente supuesto, “pues, aunque el investigado en principio no tenía vinculación alguna con las víctimas, conoce los lugares que estas frecuentan, pudiendo reiterarse la comisión de otros hechos, al tratarse además de una localidad pequeña, en la que es fácil que vuelva a coincidir con ellas”.

De igual modo, la juez también aprecia en el presente supuesto “el riesgo de reiteración delictiva respecto de otras mujeres, pues entre las dos agresiones han transcurrido únicamente 7 días y el investigado ha incrementado de manera considerable la violencia con la que aborda a las víctimas, así como la gravedad de los hechos contra la libertad sexual e integridad física de las mismas”.

Por consiguiente, concluye la juez, “y a la vista de la gravedad de los hechos, se considera que no existen otras medidas cautelares menos restrictivas para el investigado que permitan combatir el elevado riesgo de fuga, así como de reiteración delictiva, tanto respecto de las víctimas como respecto de otras mujeres, riesgos a los que sólo se puede hacer frente la medida cautelar de la prisión provisional”.


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Prisión provisional para el senegalés detenido por agresión sexual en Tafalla