• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Le reducen dos años la condena por una violación en Pamplona por la tardanza en dictar sentencia

El Tribunal Superior de Navarra condena a 4 años de prisión ya que estima una atenuante de dilaciones indebidas y rebaja la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, que a su vez había apreciado la atenuante de embriaguez.

Una cama deshecha. ARCHIVO
Una cama deshecha. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha condenado a 4 años de prisión a un acusado de haber violado en una localidad de la comarca de Pamplona a una expareja suya que se encontraba bajo los efectos de alcohol.   

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha rebajado de 6 a 4 años la pena impuesta en febrero de 2020 por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, por los once meses que el tribunal sentenciador se demoró en dictar sentencia.  

En aquella primera sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia estimó en la conducta del procesado, natural de Venezuela y que en la actualidad tiene 27 años, la atenuante de embriaguez. Además de la pena de prisión, le impuso una medida de libertad vigilada por un plazo de 5 años y la prohibición de acercarse y comunicarse durante 10 años con la denunciante, a la que debía indemnizar con 25.000 euros.  

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los magistrados del TSJN da por reproducidos los hechos probados en la primera resolución. El encausado y la víctima, cuando ésta tenía 15 o 16 años, comenzaron una relación sentimental que se prolongó durante dos o tres años, sin que hubieran llegado a convivir juntos.  

La madrugada del 1 de enero de 2017, el inculpado y la denunciante, que entonces tenía 20 años, se encontraron en la Plaza del Castillo de Pamplona cuando ambos estaban acompañados de sus respectivos amigos. 

Pasado un tiempo, el procesado y su expareja decidieron ir a continuar la noche a una discoteca. Cogieron un taxi y, en el trayecto, ella se sintió indispuesta por la bebida ingerida. Ante esa situación, él le ofreció que pasara la noche en su domicilio, situado en una localidad de la comarca de Pamplona. 

Una vez en la vivienda, sobre las 4 horas, ella se tumbó vestida en un colchón y se durmió de forma inmediata. Sobre las 6.30 horas, según consideró probado la Audiencia, ella se despertó desnuda de cintura para abajo y con el encausado encima de ella. Tras un forcejeo, la violó. 

A consecuencia de los hechos, la víctima padece “ansiedad, ideas suicidas, pesadillas, sentimientos de vergüenza y culpa”, y desde entonces se encuentra en tratamiento psicológico.  

En el momento de la agresión sexual, “el procesado se encontraba influenciado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas” y tenía sus facultades volitivas “levemente disminuidas”.    

RECURSOS Y PETICIÓN DE NULIDAD DEL JUICIO

La defensa recurrió la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular abogaron por la confirmación de la sentencia.  

En su recurso, la defensa planteó, por una parte, la nulidad del juicio por la interrupción del interrogatorio de la denunciante y su salida de la sala de vistas con una acompañante que pudo asesorarle en su declaración, así como la posible comunicación entre sí de los testigos de cargo tras su declaración en el juicio. 

En segundo lugar, la defensa reclamó la absolución del acusado por falta de prueba de los hechos imputados y, subsidiariamente, en caso de condena, que fuera penado por un delito de abuso sexual, no de agresión sexual, con las circunstancias atenuantes muy cualificadas de intoxicación etílica y dilaciones indebidas. También pidió que la indemnización fuera rebajada de 25.000 a 3.000 o 4.000 euros.   

En relación con el primero de los motivos esgrimidos, los magistrados sostienen que “no consta, ni parece verosímil” que la acompañante asesorara a la víctima sobre el sentido y contenido de su declaración, ni de sus manifestaciones. 

“Debe en cualquier caso ponerse de relieve que ninguna de las irregularidades afirmadas (la salida de la víctima con su acompañante y la eventual comunicación entre testigos) fue denunciada o protestada en el acto por la defensa del acusado recurrente, y que en el recurso no invoca con su denuncia la norma constitucional o legal que reputa infringida, ni expone o justifica la concreta indefensión que pudiera haberle causado su incumplimiento”, destacan los jueces.  

Respecto al examen de las pruebas, el Tribunal Superior no observa en la sentencia recurrida errores de valoración o apreciaciones inexactas que conduzcan a conclusiones equivocadas.  

La Sala no comparte la invocada ausencia o insuficiencia de motivación que el recurrente atribuye al fallo condenatorio. “Muy al contrario, las 113 páginas (de las 121 con que cuenta la sentencia) dedicadas a la fundamentación jurídica de la convicción judicial, y los razonamientos y consideraciones dedicadas en ellas a la valoración de las pruebas de cargo y descargo practicadas, a la consistencia, credibilidad y verosimilitud de las declaraciones prestadas, a las informaciones documentales y periciales obtenidas, al valor y alcance probatorio de sus respectivos contenidos, a la fijación del definitivo relato fáctico, a la calificación jurídica de los hechos, a las circunstancias modificativas de la responsabilidad alegadas y a las consecuencias penales y civiles derivadas de ella, cumplen ampliamente las exigencias de la motivación debida por la resolución judicial”, resaltan los magistrados.  

CASI UN AÑO PARA DICTAR SENTENCIA

Respecto a las dilaciones indebidas invocadas por la defensa, el Tribunal indica que el 15 de enero de 2019 la Audiencia fijó el señalamiento de la vista oral para los días 27, 28 y 29 de marzo, y que la sentencia se dictó once meses después, el 27 de febrero de 2020. 

Esta demora en dictar sentencia, que se sumó a otros retrasos en la tramitación de la causa, que se incoó como diligencias previas el 7 de enero de 2017, es la que ha llevado a la Sala a apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas.  

El Tribunal entiende que, “por encomiable que sea el esfuerzo desplegado y la calidad jurídica de su resultado”, el retraso de la sentencia no tiene justificación.


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