• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Prenda y otros dos miembros de La Manada abandonan la cárcel de Pamplona y quedan en libertad

José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero han abonado cada uno los 6.000 euros de fianza para poder salir de prisión. 

Los tres miembros en la Cárcel de Pamplona salen en libertad provisional. PABLO LASAOSA (3)
Los tres miembros en la Cárcel de Pamplona salen en libertad provisional. En la imagen, Jesús Escudero en el asiento trasero. PABLO LASAOSA

José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, los tres miembros de La Manada que permanecían en la cárcel de Pamplona han abandonado sobre las 18 horas la prisión después de abonar los 6.000 euros de fianza. 

Los tres están condenados a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento sobre una joven madrileña durante los Sanfermines de 2016, permanecían en esta prisión desde que el 9 de julio de 2016 el juez decretó prisión provisional comunicada y sin fianza para ellos y los otros dos miembros del grupo encarcelados en Alcalá Meco.

A su salida del centro, situado a las afueras de Pamplona, les esperaban numerosos medios de comunicación que desde primeras horas de la mañana hacían guardia en las puertas de la cárcel, pero no así ciudadanos, puesto a lo largo del día no ha llegado a una decena las personas que se han acercado hasta allí.

Todos se han montado en varios coches en el interior de las instalaciones de la prisión y han abandonado la zona a gran velocidad camino de Sevilla. 

La cárcel de Pamplona ha recibido minutos antes el mandamiento judicial que ordena la libertad de los tres miembros de La Manada recluidos en esa prisión y condenados por la agresión sexual a una joven en los Sanfermines de 2016.
 

Los otros dos miembros de la Manada que cumplían pena en la cárcel militar de Alcalá de Henares (Madrid), el guardia civil Antonio Manuel Guerrero y el miembro de la Unidad Militar de Emergencias Alfonso Jesús Cabezuelo, han abandonado en taxi el recinto penitenciario a las 19:30 horas, después de haber abonado la fianza de 6.000 euros decretada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

La Audiencia de Navarra concedió el jueves a los miembros de La Manada la libertad provisional bajo fianza al considerar que su arraigo, insolvencia económica y falta de antecedentes similares reducen el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, una decisión no compartida por la Fiscalía y las acusaciones populares, que van a recurrir.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado han confirmado la presentación del recurso de súplica ante la Sección Segunda, al igual que el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra que han mostrado su rechazo a la puesta en libertad de los condenados, tres de los cuales se encuentran en la cárcel de Pamplona y dos en la de Alcalá Meco.

Tras la notificación del auto esta mañana a las partes, después de que ayer se trasladara a los cinco condenados, lo que ha generado "preocupación" entre las acusaciones que se enteraron por los medios de comunicación, se espera que queden en libertad en las próximas horas, una vez que depositen la fianza de 6.000 euros impuesta, algo que ya ha hecho la familia del guardia civil Manuel Guerrero, según ha confirmado el despacho de su abogado.

La resolución, que cuenta con el voto discrepante del presidente de la sala, Francisco Cobo, descarta el riesgo de cometer un nuevo delito en la "repercusión" que ha tenido el caso y en la "presión" desatada que "han alimentado un rechazo social que permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo".

Así, tras la condena a 9 años de cárcel que para los cinco procesados dictó esta misma sala el 26 de abril por abuso sexual continuado a una joven madrileña en la madrugada del 7 de julio de 2016, ahora acuerda su puesta en libertad provisional con fianza de 6.000 euros y una serie de medidas cautelares.

Entre otras fija la obligación de los condenados de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia de su localidad de residencia y la prohibición de acceder a Madrid, lugar de residencia de la denunciante, con la que tampoco se pueden comunicar por ningún medio o procedimiento.

Ordena también la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto, con la advertencia expresa de que en el caso de no ser localizados en esos domicilios de inmediato se expedirá la correspondiente orden de busca y captura.

De esta manera entiende la Audiencia de Navarra que se "garantiza la tranquilidad y sosiego" de la víctima al tiempo que se respeta la jurisprudencia constitucional sobre la preeminencia que debe otorgarse al derecho de libertad de las personas "tras la pertinente ponderación de los intereses en juego".

Y al respecto añade que los 9 años de condena que pesan sobre ellos representan "una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones" en el juicio, por lo que no ve legitimado el "automatismo" de prorrogar la prisión, a lo que suma que en caso de duda hay "dos reglas de oro: los principios favor libertatis y el in dubio pro reo".

La resolución reduce además los riesgos de fuga y reiteración delictiva por el "arraigo familiar y social" de los acusados, "la pérdida de su anonimato", los 500 kilómetros que separan los domicilios de los procesados y el de la víctima, y la falta de antecedentes penales por hechos similares.

El auto cuenta con un voto particular discrepante emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, 4 años y 6 meses, al tener en cuenta la "gravedad" de los hechos probados y considerar que las medidas adoptadas "no conjuran" el riesgo de fuga y pueden resultar "ineficaces" respecto a la protección de la víctima.

"Es indiscutible la gravedad de delito, expresada en el contenido de la pena impuesta", y la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como lo es en este caso la libertad e indemnidad sexual", subraya.

Por ello, concluye, la estabilidad domiciliaria de los procesados, su disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida, su integración en su contexto familiar y convivencial extenso, no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y las medidas a tal efecto propuestas".

No es esta la primera vez que en este caso discrepan los miembros del tribunal, ya que también la sentencia que condenó a La Manada a 9 años de cárcel contó con el voto particular de Ricardo González, quien pidió la libertad de los acusados al no apreciar en los hechos sino "actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo". 


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