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Un pederasta libre en Tudela: lo absuelven porque las pruebas de los abusos se consiguieron sin autorización

La policía encontró los archivos después de que una mujer entregara en comisaría una bandolera olvidada en la calle.

Memorias USB y diverso material informático para guardar información. ARCHIVO
Memorias USB y diverso material informático para guardar información. ARCHIVO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un hombre en Tudela acusado de abusos sexuales contra un menor de 13 años por considerar que los vídeos que probaban el delito se obtuvieron de manera irregular. La Fiscalía y la acusación particular pedían hasta 32 años de cárcel.

Los hechos ocurrieron en el 2016 en la capital ribera, cuando una mujer entregó a la Guardia Civil una bandolera que había encontrado en una paseo de la ciudad. Los agentes comprobaron en el interior la documentación para localizar a su propietario. Dentro había también una memoria USB y dos tarjetas SD, de las que se hizo una copia de "salvaguarda o de seguridad".

Al día siguiente, se localizó al propietario, que acudió a recoger sus pertenencias. Horas después, un agente comprobó la información que había dentro de las memorias y descubrió "imágenes de contenido pornográfico con menores de edad", según se relata dentro de los hechos probados de la sentencia.

A partir de este momento, miembros de la Policía Judicial confeccionaron un atestado y pusieron los hechos en conocimiento del Juzgado de 1ª Instancia de Tudela, para solicitar un registro del domicilio del hombre, algo que se llevó a cabo en dos ocasiones.

La investigación derivó finalmente en un juicio, en el que el hombre fue acusado y juzgado por dos delitos continuados de abuso sexual a un menor de 13 años, dos delitos de utilización de menores de edad para la producción de pornografía infantil y un delito de posesión de pornografía infantil.

Sin embargo, la sentencia no se centra ni analiza los posibles delitos cometidos por el hombre contra los menores, sino que protege al pederasta, al considerar que la obtención de los vídeos e imágenes no fue correcta.

VULNERACIÓN DEL SECRETO DE COMUNICACIONES

Nada más comenzar la vista oral, la defensa del acusado planteó la "ilicitud de la obtención de la prueba" y alegó que se había vulnerado el derecho a la intimidad del acusado, así como la vulneración del secreto las comunicaciones. Consideró que se había accedido y grabado sus archivos digitales sin ningún tipo de autorización. Mantuvo, además, que los agentes que recibieron la bandolera estaban obligados a custodiar los efectos perdidos, pero no a realizar una investigación sobre los mismos.

Las acusaciones, sin embargo, insistieron en la excepción del caso y apelaron a la doctrina que implica la "exclusión de la prueba del acervo probatorio", en aplicación de la doctrina también consolidada del descubrimiento casual o fortuito.

El tribunal denegó este precepto, al entender que "no nos encontramos ante un descubrimiento que ha tenido lugar en una intervención legítimamente practicada en la investigación de otros hechos que pudieran ser constitutivos de delito".

También señala la sentencia que la concurrencia de los requisitos de "excepcionalidad, necesidad, urgencia y proporcionalidad" en la intervención practicada han de valorarse con anterioridad a la actuación. Por este motivo, los magistrados entienden que el acceso a la información contenida en los dispositivos de almacenamiento de información fue "irregular, carente de justificación y desproporcionada", ya que, por una parte, en el interior del bolso en el que se hallaron la memoria USB y las dos tarjetas SD se encontraba también la documentación personal de su propietario, "sin que fuera necesaria, por lo tanto, una mayor investigación para conocer su identidad y domicilio".

SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL

La resolución no es todavía firme y cabe interponer frente a ella un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La sentencia señala también que el acceso al contenido de los dispositivos no contaba con resolución judicial habilitante, por no llevarse a cabo en una investigación abierta, y necesariamente debió de estar fundado en otra norma legal habilitante o amparado en un interés constitucional legítimo, supuestos que no se aprecian en la causa, sin que tampoco puedan apreciarse "razones de urgencia o necesidad".

En cuanto a las manifestaciones efectuadas por el investigado en su primera declaración ante la policía judicial (dijo que si había tenido relaciones con el menor, habría sido en estado etílico), el tribunal considera que "no constituyen un reconocimiento de los hechos".

La sentencia concluye que "todas las diligencias de investigación del caso derivaron directamente y sucesivamente del visionado de la copia de salvaguarda o de seguridad", que carecían de cobertura legal.


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Un pederasta libre en Tudela: lo absuelven porque las pruebas de los abusos se consiguieron sin autorización