• viernes, 29 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Pamplona promueve los trabajos comunitarios para evitar los juicios a menores en Pamplona

Ayuntamiento y Gobierno han suscrito un convenio de colaboración para abrir esta vía extrajudicial para menores con infracciones penales leves.

La consejera de Interior, Mª José Beaumont, y la concejal de I-E, Edurne Eguino, firman de menores. PABLO LASAOSA (4)
La consejera de Interior, Mª José Beaumont, y la concejal de I-E, Edurne Eguino, firman de menores. PABLO LASAOSA (4)

La concejala delegada de Acción Social y Desarrollo Comunitario del Ayuntamiento de Pamplona, Edurne Eguino, y la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Mª José Beaumont, han suscrito un convenio de colaboración para que las personas menores de edad que cometan infracciones penales leves puedan realizar como alternativa al juicio tareas socioeducativas o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Ésta es una vía extrajudicial contemplada por la Ley del Menor que requiere de un acto de conciliación previo entre la persona menor y la víctima (reconocimiento del daño causado y disculpa ante la víctima aceptada por esta) y una reparación del daño, es decir, el compromiso del o la menor, asumido por su representante legal, de realizar determinadas acciones en beneficio de la víctima o persona perjudicada o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.

La Fiscalía de Menores tramitó durante 2014, último año del que se disponen datos, 970 diligencias preliminares relacionadas con infracciones cometidas por menores, de las que 349 se convirtieron en expedientes. Según datos del Juzgado de Menores, ese año se dictaron 97 medidas de prestación de servicios a la comunidad, 48 de tareas socioeducativas, 5 de permanencia de los fines de semana en un hogar y 3 amonestaciones.

Estas medidas, dictadas por el juzgado, podrían haber sido susceptibles de resolverse de manera extrajudicial, tal y como prevé el convenio firmado este mañana entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona. Se hubiera evitado así la celebración del juicio y, además, la medida educativa hubiera estado más cercana en el tiempo a la infracción, ya que puede pasar un año desde que se comete el hecho delictivo hasta que la sentencia dictada es firme.

MEDIDAS SUPERVISADAS

Tal y como establece la Ley del Menor, el cumplimiento y control de estas medidas extrajudiciales son competencia de equipos formados por profesionales de la psicología, la educación y el trabajo social, quienes deberán realizar las propuestas y la elaboración de informes. Si la persona menor no cumpliera con ello, entonces el Ministerio Fiscal continuaría con la tramitación del expediente judicial.

Cabe recordar que el Ayuntamiento de Pamplona cuenta con servicios de acción preventiva comunitaria, integrados por equipos multidisciplinares con amplia experiencia en la intervención socioeducativa en la población infanto-juvenil, tratando de prevenir situaciones de desprotección y conflicto social desde una perspectiva integral y global. Estos servicios seguirían prestando la labor preventiva y añadirían así el desarrollo de los programas socioeducativos que se determinen por la Fiscalía de Menores.

PROCEDIMIENTO

El convenio entre el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra no tiene contenido económico, sino que establece los compromisos que asumirán las dos partes para habilitar esta vía extrajudicial. Así, el Gobierno de Navarra incluirá en la cobertura del seguro de sus empleados a los menores que participen en los programas del Ayuntamiento. El Consistorio, por su parte, por medio de las entidades que están desarrollando los servicios de acción preventiva comunitaria, se compromete a facilitar las plazas que tenga disponibles para que menores infractores puedan cumplir las medidas extrajudiciales acordadas por la Fiscalía de Menores.

Estos equipos de psicólogos, educadores y trabajadores sociales elaborarán el programa individualizado de ejecución de las medidas impuestas. Este programa expondrá las tareas específicas de carácter formativo, cultural y educativo que debe realizar el menor, encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social. Se designará el lugar y el horario donde se realizarán las actividades, que deberán ser compatibles con el de la actividad escolar del menor o, en su caso, con su actividad laboral. Uno de los objetivos de la medida será construir un proceso de participación socioeducativa en su comunidad.

El convenio prevé la creación de una comisión mixta de seguimiento en la que representantes de ambas partes velarán por el cumplimiento del convenio, resolverán los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en su aplicación.


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