• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La juez desestima la demanda de UPN contra Pablo Iglesias por acusar a la formación regionalista de corrupción

Señala que prevalece la libertad de expresión y que no se puede considerar "la existencia de ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes".

El polideportivo de la UPNA acoge un acto de Podemos con Pablo Iglesias y Pablo Echenique. PABLO LASAOSA 58
El polideportivo de la UPNA acoge un acto de Podemos con Pablo Iglesias y Pablo Echenique. PABLO LASAOSA

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por UPN y la expresidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, contra el dirigente de Podemos, Pablo Iglesias, por acusar a la formación regionalista y al Ejecutivo de Barcina de corrupción.

El recurso fue interpuesto por UPN, Yolanda Barcina y los consejeros de su Gobierno después de que el líder de Podemos acusara, en distintos foros, a UPN y al Ejecutivo de Barcina de corrupción con frases como "en Pamplona lo que ha hecho UPN, lo que significó el Gobierno de Barcina y lo que significó estafar a todos los navarros con las famosas cajas de ahorro y con niveles de corrupción escandalosos con las famosas dietas creo que ha implicado que la gente vote de otra manera".

También dijo, entre otras, "tengo envidia de los navarros que han logrado librarse de muchos años de corrupción porque lo que ocurrió en Navarra fue vergonzoso con los gobiernos de UPN sostenidos por el Partido Socialista de Navarra".

Según expone la juez, "a la luz de la doctrina constitucional, no podemos considerar la existencia de ninguna intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes al considerar que las manifestaciones vertidas lo son en el ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión".

DEBATE Y CRÍTICA POLÍTICA

Añade que "teniendo en cuenta que no se imputan hechos constitutivos de delito, sino que se profieren expresiones que constituyen juicios de valor en el contexto político de hechos que tienen relevancia pública y que son una manifestación de dicho debate y crítica política sobre cuestiones de interés público y hechos de relevancia para la opinión pública, entendemos que por muy hirientes o duras que puedan parecer no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ni el de un partido político, ni en el de las personas que han representado a un Gobierno".

En el presente caso, expone la juez, "donde las expresiones son vertidas en relación a una crítica política basada en unos hechos, independientemente de la valoración que en el ámbito penal merecieran, resulta claro que no son manifestadas como meros hechos veraces sino como expresión de pensamientos, ideas y valoraciones, que deben ser examinadas a la luz de la libertad de expresión".

La sentencia, contra la que cabe recurso, continúa que "es esa libertad de expresión la que ha de ponderarse con el derecho al honor, debiendo tenerse en cuenta el ámbito de debate y crítica política en el que manifiestamente se emite, los límites de la misma que necesariamente han de ser más amplios al referirse al ejercicio de un cargo público, y la vinculación del juicio de valor con determinados hechos transmitidos, por mucho que las palabras sean hirientes o duras".

Cabe recurso contra la sentencia en un plazo de 20 días y se absuelve al demandado, Pablo Iglesias, de lo solicitado en la demanda. La juez condena a los demandantes al pago de las costas.


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