• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El juez desestima la denuncia de Osasuna contra el jugador Koné por incumplimiento de contrato

El club rojillo demandó al futbolista marfileño y, de forma subsidiria, al Racing, y reclamaba una indemnización de 12 millones de euros.

El jugador marfileño Mamadou Koné a declarando en el Juzgado de Pamplona. EFE. (4)
El jugador marfileño Mamadou Koné a declarando en el Juzgado de Pamplona. EFE.

El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por el Club Atlético Osasuna contra el jugador Mamadou Koné y el Real Racing Club de Santander en la que le reclamaba 12 millones de euros de indemnización.

El juicio - que se celebró el 1 de marzo de 2016 y trece meses después se ha conocido la sentencia-, abordaba la supuesta ruptura de un contrato firmado por el jugador marfileño en enero de 2014, en el que establecía que el futbolista, que ahora milita en el Leganés, abandonaría el Racing, equipo en Segunda B en ese momento, y se sumaría a la plantilla de Osasuna, equipo de Primera división. Sin embargo, el jugador acabó renovando su contrato con el equipo cántabro y negó que hubiera acuerdo alguno con el conjunto rojillo.

Ante esta situación, la Junta Directiva de Osasuna, entonces dirigida por Miguel Archanco, demandó a Koné, y subsidiariamente, al Rancing, por incumplimiento de contrato.

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González, concluye que tras la "valoración conjunta y razonada" de toda la prueba practicada "no ha quedado probado con una mínima garantía jurídica la prestación del consentimiento del jugador" en el contrato.

Asimismo, "no se ha probado que hubiese remitido el correo electrónico adjuntando el contrato de trabajo con su firma escaneada" y por eso "no puede afirmarse que el contrato se perfeccionó, ostenta validez y debe desplegar plenos efectos jurídicos".

El magistrado entiende que desde la perspectiva fáctica y jurídica, en el caso de haberse probado el consentimiento y el contrato discutido, se aprecia una "patente desproporción en la cuantía indemnizatoria que se exige al jugador".

El juez sostiene que valorar adecuadamente el importe ajustado al justo equilibrio de las contraprestaciones derivadas del contrato, debe tenerse en cuenta que los 12 millones de euros de la cláusula de rescisión "no guarda proporción alguna" con las retribuciones que hubiese percibido el jugador durante la vigencia del contrato: 1.126.000 euros en total.

Tampoco guarda proporción "con el precio de mercado del jugador" y, por otra parte, el magistrado indica que Osasuna "no ha probado perjuicios adicionales o específicos que hubiera podido sufrir a consecuencia de la resolución contractual".

"La cuantía pactada, en las condiciones señaladas, hace sumamente difícil el ejercicio del derecho por parte del jugador y desnaturaliza la cláusula rescisoria, asimilándose más bien a un derecho de retención que no tiene cabida en la regulación imperativa del art. 16 del RD 1006/1985", argumenta el juez.

 La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en un plazo de cinco días.


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