• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Desestimada la demanda sobre las irregularidades en la elección de compromisarios de Osasuna

La Plataforma Osasunista acudió a los tribunales para reclamar que se anulara la elección de socios compromisarios llevada a cabo en diciembre pasado.

Asamblea de socios compromisarios de Osasuna celebrada en el Navarra Arena.
Asamblea de socios compromisarios de Osasuna celebrada en el Navarra Arena.

El juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona ha desestimado de manera íntegra la demanda interpuesta por la Plataforma Osasunista contra la elección de socios compromisarios del Club Atlético Osasuna.

El juzgado, además, ha impuesto las costas judiciales a los demandantes, por no apreciar ninguna de sus reclamaciones contra Osasuna por el supuesto fraude en la elección de socios compromisarios. 

La Plataforma Osasunista reclamaba la repetición de las elecciones a socios compromisarios al entender que se habían llevado actuaciones contrarias a lo marcado en los estatutos y considerar que existían irregularidades, ninguna de las cuales han sido aceptadas por el juzgado. 

El juzgado ha rechazado que el voto por correo fuera sin garantías, que se manipularan los votos emitidos en el buzón que estuvo siempre custodiado por un notario así como que se utilizara de manera ilícita el censo de electores por parte de la directiva. 

La juez entiende que "no se aprecia ni se ha probado ninguna merma de los derechos de los socios y candidatos durante el proceso electoral para la elección de los representantes de la Asamblea General del Club Atlético Osasuna, infringiendo los estatutos, Decreto Foral 80/2003 de 14 de abril y, en último lugar, el derecho fundamental de asociación", según recoge la sentencia. La magistrada avala a lo largo de 48 páginas el sistema de voto por correo, la custodia de los votos por un notario y el escrutinio electoral efectuado por el club.

La sentencia, aunque considera "caducada" la reclamación judicial del demandante, entra a valorar a fondo todos y cada uno de los planteamientos recogidos en la demanda: voto por correo, custodia del voto, escrutinio, exposición del censo electoral o la presencia de personas jurídicas en las elecciones, entre las cuestiones más relevantes.

Como aspecto fundamental, la juez respalda la decisión de permitir el voto por correo en las elecciones y también la de que Correos instalase un buzón en el propio estadio. "Votación por correo y distintas formas de hacerlo que facilita la participación de los socios en el proceso electoral. Lo que hace que el resultado sea más democrático. Resultando irrelevante a criterio de esta juzgadora la crítica que hace el actor relacionada con que se haya fomentado una forma de voto de correo sobre otra al permitir votar en el buzón de El Sadar hasta el día previo inclusive de las elecciones. Como defiende la entidad demandada y comparte esta juzgadora en todo caso sirvió para fomentar la participación, lo que suma y no resta democracia al resultado de las votaciones", sostiene la magistrada en su sentencia.

"El voto por correo tuvo las garantías necesarias"

Asimismo, la juez concluye que el sistema de voto por correo tuvo las garantías necesarias y fue validado por la Junta Electoral. "Por tanto de lo anterior lo único que se desprende es que el sistema de votación por correo cumplía todas las garantías y transparencia que niega el actor. Extensible al desarrollo de la votación", explica.

La juez también niega que se produjesen irregularidades en la custodia de los votos en el buzón instalado por Correos en El Sadar. "La parte actora también reprocha que no se reguló ningún tipo de vigilancia y continuada de las sacas de los votos abriéndose antes de lo previsto por lo que estaríamos ante una nulidad de pleno derecho del proceso electoral, de lo que discrepa nuevamente esta juzgadora", recoge la sentencia. "El buzón instalado por Correos en El Sadar estuvo custodiado por un notario hasta el día de las elecciones, que se desplazó al Navarra Arena para entregar los sobres a la Junta Electoral", explica la juez, que además llama la atención sobre el hecho de que la parte demandante no citase como testigo en el juicio ni al notario ni a ninguna de las personas que estuvieron presentes en el vaciado del buzón.

Por último, la juez también entra a valorar el desarrollo de la votación y el posterior escrutinio. "Mesas electorales que estuvieron conformadas por empleados del Club Atlético Osasuna o la Fundación Osasuna que no habían presentado su candidatura a socios representantes. En definitiva, nuevamente se garantiza con su composición la neutralidad también de la actuación de las mesas electorales", dice la sentencia.

Se garantizó la no duplicidad del voto

El demandante cuestionaba también que el voto presencial anulase el emitido previamente por correo, medida precisamente adoptada por la Junta Directiva para evitar alguna posible irregularidad en el voto por correo. "Lo importante es, como ha sucedido en este proceso electoral, que se garantice la no duplicidad de voto. Pero es que además, como también se señala, pasa además por dar prioridad al voto presencial sobre el voto por correo. Lo que sirve en definitiva de "filtro" ante las posibles irregularidades como las anteriores denunciadas", asegura la magistrada.

"Respecto al escrutinio igualmente entiendo se respetó a criterio de esta juzgadora la transparencia, garantizando al mismo tiempo la seguridad de los intervinientes. Esto fue así además de por lo ya dicho, al permitirse la presencia de los socios representados por tres de ellos elegidos por sorteo entre los que lo solicitaron, así como el acceso de los medios de comunicación", afirma la magistrada en su sentencia.

"La participación de las personas jurídicas no infringe los estatutos del club"

Tampoco da la sentencia la razón al demandante en su reclamación sobre la presencia de personas jurídicas, es decir empresas, en las elecciones. "En contra de lo sostenido por el actor no considero que los estatutos excluyan a las personas jurídicas solo contemplada en el caso de la elección del presidente del club, que tiene sentido", expresa la sentencia. "Está de más decir que la condición de elector y elegibles de las personas jurídicas no es contrario tampoco al derecho fundamental de asociación. Por tanto no es necesario modificar los estatutos ni por ello convocar ninguna asamblea para ello. Los mismos estatutos reconocen a la persona jurídica como elector y elegible en los procesos de elección de los representantes de la Asamblea General. En consecuencia, y en contra de lo defendido por el demandante, la participación de las personas jurídicas en su doble condición de elector y elegible no infringe los estatutos del club, el Decreto Foral 80/2003 y la Ley Organica que desarrolla el derecho fundamental de asociación del artículo 22 de la Constitución Española", expresa.

Acceso al censo "en condiciones de igualdad"

La juez también respalda que la actuación del club en la exposición del censo electoral fue respetuosa con la ley y con la protección de los datos de sus socios. "La cita previa difícilmente puede ser cuestionada o criticada dada la crisis sanitaria existente en nuestro país y en particular en Navarra con un alza de la incidencia acumulada, ingresos hospitalarios y fallecimientos por Covid-19. Recordemos que el 25 de octubre el Gobierno español declaró nuevamente el estado de alarma", asegura la magistrada frente a la tesis del demandante que califica como "pretexto" algunas de las medidas introducidas para velar por la salud de socios y trabajadores a lo largo del proceso, también con el voto por correo.

Del mismo modo, la magistrada destaca que "el actor, sobre quien recae la carga de la prueba, no acredita que la directiva haya tenido acceso a estos datos personales de los socios", para concluir que "en contra de lo mantenido por la demandante, de la prueba practicada considero que en la formación del censo y las listas de candidatos se ha garantizado que todo socio pueda tener acceso y en condiciones de igualdad. Contando con los datos suficientes para identificar a los mismos".

La sentencia también avala el papel de la Junta Electoral en el proceso, "cuya neutralidad, dada su composición por sorteo entre los compromisarios presentes o representados no es cuestionable y salvo error no cuestiona el demandante hasta el acto plenario", es decir en el momento del juicio.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

La Junta Directiva refuerza su compromiso con la reforma de los estatutos

Al margen de la sentencia conocida en el día de hoy, la Junta Directiva del club refuerza su compromiso con la reforma de los estatutos ya en marcha. Desde que Luis Sabalza llegó a la presidencia del club, se ha señalado en un comunicado, su voluntad por mejorar la vida ordinaria de la entidad se ha evidenciado con hechos y en la actualidad se encuentra inmerso en el segundo proceso de reforma estatutaria de su mandato; para lo cual ha conformado una comisión de trabajo que agrupa a socios de diferentes corrientes del osasunismo. Aunque la sentencia de la juez avala el proceso electoral de las últimas elecciones a representantes, es voluntad de la junta directiva continuar mejorando los órganos y procesos de la entidad, con el fin de construir un futuro mejor para un club de sus socios como lo es Osasuna.


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