• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

No devolverá el dinero: una sentencia europea falla a favor de Pamplona en su litigio contra la compañía Orange

El dictamen, ante el que no cabe recurso, sienta jurisprudencia en el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea.

La unidad de subsuelo de Policía Nacional inspecciona los túneles subterráneos de Pamplona el día antes de que empieze San Fermín 2019. PABLO LASAOSA 14
El subsuelo de Pamplona con todo el cableado de la ciudad. PABLO LASAOSA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que un ayuntamiento puede reclamar a un operador de telecomunicaciones una tasa en función de sus ingresos brutos anuales en el territorio del Estado, con lo que Pamplona no tendrá que devolver 8.000 euros a la compañía Orange.

"La Directiva (relativa a la) autorización (de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas) no se opone a una normativa nacional que impone (...) una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate", razonan los jueces europeos en una sentencia publicada este miércoles.

En línea con las conclusiones del abogado general asignado al caso, y en respuesta a una pregunta prejudicial del Tribunal Supremo español, el fallo del TJUE señala que los servicios de telefonía fija y de acceso a internet deben considerarse servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido de la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Y precisa que la normativa europea permite que esa tasa se aplique "a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet".

Orange reclamaba, en virtud de esa normativa comunitaria, la devolución del pago de la tasa correspondiente al segundo trimestre de 2014 de aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, por la prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet. En concreto, 7.928,71 euros.

Orange España consideró posteriormente que no es titular de la red a través de la cual presta servicios en el municipio de Pamplona, por lo que no debería ser objeto de la citada tasa.

También opinó que los artículos 12 y 13 de la Directiva se oponen a que se imponga una tasa cuantificada exclusivamente por un porcentaje fijo de los ingresos brutos de una empresa, y por todo ello solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que le reembolsara la cuantía abonada de forma indebida, desde su punto de vista.

Pero en la respuesta del TJUE a las aclaraciones que solicitaba el Supremo sobre la Directiva de autorización en materia tributaria, el Tribunal de Justicia considera que la tasa por aprovechamiento del dominio público no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva porque no está destinada a cubrir los gastos administrativos globales relativos a las actividades de la autoridad nacional de reglamentación.

Y también que "su hecho imponible está vinculado a la concesión del derecho a utilizar los recursos instalados en el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, de modo que no depende del derecho de instalar esos recursos en el sentido de dicha Directiva".

La sentencia, ante la que no cabe recurso, sienta jurisprudencia en el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea.


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