• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Supremo desestima el recurso del Parlamento foral sobre el nombramiento de Juan Manuel Fernández

Había sido nombrado magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. ARCHIVO
Tribunal Superior de Justicia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 13 de junio de 2019, por el que se nombró a Juan Manuel Fernández Martínez magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

En la sentencia, el Supremo analiza si, tras la jubilación del magistrado del TSJN Miguel Ángel Abárzuza, el nombramiento de Juan Manuel Fernández, vinculado a la amortización de una de las plazas del turno de juristas autonómicos o forales, vulneró el ordenamiento jurídico y obstaculizó el derecho a formular una terna para que el Parlamento de Navarra pudiera participar en la propuesta de nombramiento de dos magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN.

El Supremo concluye que, ante la discrepancia en el sistema y el número de los magistrados autonómicos entre la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la ley de planta, la Comisión Permanente del CGPJ, al igual que en nombramientos precedentes en los Tribunales Superiores de Galicia, Cataluña y Baleares, aplicó las previsiones contenidas en la LOPJ reformada en 2003, es decir, la fijación de una por cada tres para la cobertura de las plazas por magistrado de procedencia autonómica.

La planta de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN es de cinco incluido el presidente, motivo por el que, en atención al artículo 330.4 de la LOPJ, la vacante producida por la jubilación de Miguel Ángel Abárzuza se adjudicó entre miembros de la Carrera Judicial, ha señalado el TSJN en una nota.

En la fecha de la citada jubilación había dos magistrados del turno de juristas autonómicos, razón por la cual se procedió a regularizar la composición de la Sala con la proporción establecida en la LOPJ.


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