• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El navarro que venció al antiguo INEM en un juzgado: recupera su prestación tras olvidar presentar su declaración de la renta

El hombre presentó una reclamación porque alegó que no había recibido ningún aviso y se encontraba en circunstancias familiares extraordinarias.

Son muchas las personas para las que visitar las oficinas del 'INEM'. EP.
Son muchas las personas para las que visitar las oficinas del 'INEM'. EP.

Un navarro gana una demanda, a través del los servicios jurídicos de CCOO, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) que había suspendido el derecho a cobro su prestación por no presentar la declaración de la renta dentro del plazo de 15 días que marca la norma.

El pasado día 26 de Junio, el Juzgado de lo Social nº tres de Pamplona dictó una sentencia por la que se estimó la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO de Navarra, en representación de un beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

La relevancia de la sentencia radica en que el juzgado ha estimado la demanda al considerar que la literalidad de la norma no puede estar por encima de la justicia material.

En este caso concreto, el demandante tenía reconocido el derecho al subsidio desde el año 2011 y si bien durante los años 2012 y 2013 recibía una carta certificada recordándole su obligación de presentar su declaración anual de rentas en el plazo de quince días para acreditar que tenía derecho a esta prestación, los años 2014 y 2015 solamente recibió una carta informativa.

Durante el año 2016 el SEPE le vuelve a remitir una carta informativa y como el beneficiario no aportó en el plazo de quince días su declaración de la renta, el Organismo citado dictó una Resolución donde le hace devolver parte de la prestación que había cobrado y además le suspende el derecho a su cobro.

Cuando el beneficiario recibió en casa la resolución presentó, de forma manuscrita, una reclamación alegando que no había recibido ningún aviso y que además concurrían unas circunstancias familiares extraordinarias que habían motivado que el mismo no se percatase de su obligación de entregar la documentación requerida dentro del plazo, aportando un informe médico que justificaba y explicaba lo alegado.

Pese a estas alegaciones el SPEE, haciendo una interpretación literal de la norma, mantuvo que el trabajador debía devolver una parte de la prestación percibida y que además la misma quedaba en suspenso.

En este sentido el juzgado de lo social argumentó que no se le podía retirar la prestación porque, por las circunstancias especiales que atravesaba el demandante, no se puede concluir que existía una voluntariedad de incumplir sus obligaciones legales.

Además el juzgado afirma en la sentencia que no debe interpretarse de forma rígida la normativa cuando no se aprecia ningún elemento de fraude o aprovechamiento por parte del beneficiario. Y en último lugar, la resolución impugnada no es ajustada a derecho, dice el juzgado, por no responder a un criterio de justicia material que deber tenerse en cuenta en la interpretación de cualquier norma jurídica, no debiendo olvidarse que precisamente la justicia es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico.

A juicio de CCOO, aplicar literalmente las normas pese a que los beneficiarios aleguen y prueben situaciones de excepcionalidad, no tiene que ser el único criterio que debe ser tenido en cuenta ya que existen casos, como el presente, en el que los criterios de justicia material deben ser valorados por encima de cualquier otra consideración.

Por último, CCOO ha alertado que en este caso se ha logrado esta corrección, pero desgraciadamente en otros casos parecidos o similares, al no ser recurridas estas  actuaciones administrativas, beneficiarios de prestaciones básicas del sistema público se han quedado sin las mismas al no tenerse en cuenta por el SPEE estos criterios de justicia material como elemento finalista en la interpretación de las normas jurídicas.


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