• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Un juzgado deriva por primera vez un conflicto al Tribunal Laboral de Navarra para su resolución

El litigio ha concluido con acuerdo y ha evitado la celebración del correspondiente juicio.

Tribunal Laboral de Navarra.
Tribunal Laboral de Navarra.

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha derivado al Tribunal Laboral de Navarra un conflicto sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral para su resolución por el procedimiento de mediación. El litigio ha concluido con acuerdo y ha evitado la celebración del correspondiente juicio.

Se trata de la primera vez se aplica el protocolo de colaboración firmado el pasado 21 de septiembre entre el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y el Tribunal Laboral de Navarra, según ha explicado UGT en un comunicado.

Dicho protocolo de actuación entre el TSJN y el Tribunal Laboral parte de la base de que "en el ámbito de las relaciones laborales, junto a los conflictos y discrepancias de naturaleza jurídica, coexisten conflictos de intereses, individuales y colectivos, cuya resolución debiera venir preferentemente del acuerdo entre las partes, a través de la autocomposición de sus respectivos intereses", según destaca María Simón, secretaria de Acción Sindical de la UGT de Navarra.

UNA SOLUCIÓN ACORDADA

En estos casos, el protocolo prevé que, "sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva, a partir del trámite procesal de conciliación judicial, la resolución de estos conflictos pueda derivarse por los órganos judiciales de instancia, a procedimientos de mediación, aceptados por las partes, que, sustanciados ante el Tribunal Laboral de Navarra, posibiliten una solución acordada de las discrepancias existentes".

El presente caso se refiere a un litigio entre una trabajadora y la empresa Grupo Antolín Navarra sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que es uno de los conflictos susceptibles de ser derivados a procedimientos de mediación, tal y como establece el protocolo suscrito por ambos tribunales. En concreto, se trataba de una reclamación de reducción de jornada por cuidado de un menor con concreción horaria, y la discrepancia estaba en las necesidades alegadas por la trabajadora y la empresa a la hora de establecer el horario de trabajo.

La mencionada trabajadora interpuso una demanda, a través de la asesoría jurídica de la UGT, ante el Juzgado de lo Social, que citó a las partes para la celebración del juicio el 24 de noviembre. Abierto el acto, y a instancia del Magistrado-Juez, las partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento por un máximo de 20 días hábiles, haciendo constar su interés en iniciar procedimiento de mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra.

El 26 de noviembre, el Tribunal Laboral recibió la solicitud de mediación y tres días más tarde presentó a las partes la siguiente propuesta de mediación: "Con el fin de conciliar las necesidades de asistencia al menor y los requerimientos organizativos de la empresa, se propone a las partes que, aceptando la trabajadora un cambio de puesto, pase -mientras dure la situación legal que le habilitaría para una reducción de jornada por cuidado de un menor- a prestar servicios como carretillera en turno fijo de mañana y horario de 6 a 14 horas correspondiente a una jornada completa". Esta propuesta fue aceptada por ambas partes, y el juez les ha notificado este lunes el auto aprobando la avenencia alcanzada.

María Simón, que ha formado parte de la ponencia de mediadores del Tribunal Laboral de Navarra, subraya "el hecho de que dicha ponencia fuera capaz de elaborar y trasladar en solo tres días una propuesta de acuerdo a las partes, cuando el protocolo establece un periodo máximo de doce días, lo cual evidencia la celeridad con la que ha trabajado la ponencia y la eficacia del propio sistema de mediación".

En opinión de Juana Ollo Elizaga, abogada de la asesoría jurídica de la UGT que ha asistido a la trabajadora, "además de ser un caso pionero en Navarra, ya que inaugura el protocolo suscrito entre el TSJN y el Tribunal Laboral, y en España, donde no existe este procedimiento, se trata de una propuesta de mediación singular, ya que satisfizo a ambas partes, pese a ser diferente a lo inicialmente planteado tanto por la trabajadora como por la empresa".

La asesoría jurídica de la UGT destaca "la flexibilidad que permite este tipo de acuerdos, a la hora de aunar intereses de las partes, frente a la rigidez que caracteriza al procedimiento judicial". "En la mediación -explica la abogada- se escucha a las partes en aspectos más amplios que los que se ven en un juicio, se pueden articular propuestas asumibles para ambas y se incentiva una negociación en igualdad de condiciones. Para determinados asuntos, es un procedimiento más simple y más adecuado que un juicio".


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Un juzgado deriva por primera vez un conflicto al Tribunal Laboral de Navarra para su resolución