• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Navarra no podría ampliar el toque de queda: el Tribunal Supremo anula los cambios en otra comunidad

El Tribunal Supremo ha suspendido el adelantamiento del toque de queda a las 20 horas en Castilla y León impuesto por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco.

Una persona cruza un paso de cebra en el centro de Pamplona minutos antes del comienzo del toque de queda. PABLO LASAOSA
Una persona cruza un paso de cebra en el centro de Pamplona minutos antes del comienzo del toque de queda. PABLO LASAOSA

El Tribunal Supremo ha suspendido el adelantamiento del toque de queda a las 20 horas en Castilla y León impuesto por el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y que había sido objeto de recurso por parte del Gobierno de Pedro Sánchez, según confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.

De esta manera, los tribunales sientan jurisprudencia sobre las limitaciones de las autonomías para ampliar el toque de queda más allá de lo aprobado por el Gobierno central, que sólo permitía adelantar o retrasar una hora.

En Navarra, el toque de queda se mantiene fijo de 23 a 6 horas desde que se instauró el nuevo estado de alarma y el Gobierno foral ya confirmó que no tenía intención de modificarlo a corto plazo. 

La resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, que no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, deja por tanto sin efecto la medida que fue acordada el pasado día 15 de enero por el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, que entró en vigor al día siguiente y que se ha venido aplicando en la Comunidad a lo largo de un mes.

En el escrito inicial del recurso, el Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas.

La Sala del Tribunal Supremo, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.

Considera el auto recurrido que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las "horas" de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22.00 y las 00.00 horas el de inicio, y entre las 5.00 horas y las 7.00 horas el de finalización.

El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado * [*] sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC) *

El auto valora que * [*] la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados [*]* y destaca que * [e]n este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in icto oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio [*]*, ya que * [*] todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma [*]*.

El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica .

Sin embargo, hace dos semanas el propio Fernández Mañueco comparecía públicamente para exponer las alegaciones presentadas frente al referido recurso, mostrar su convencimiento de que el Alto Tribunal respaldaría la medida adoptada y defender la misma al considerarla idónea desde el punto de vista sanitario-epidemiológico, social y jurídico, y todo ello con el único objetivo de "proteger la vida y la salud de los ciudadanos y causar el menor daño posible a la economía regional".

Apuntó no obstante que en el supuesto de recibir un revés judicial, la Junta aplicaría de inmediato el fallo pero que, en cualquier caso, no dudaría en volver a adoptar esa decisión porque "salvar vidas siempre merece la pena, proteger el sistema público hospitalario siempre merece la pena, estar al lado de los que se ponen en primera línea siempre merece la pena".

El presidente de la Junta justificó el adelanto del toque de queda en la urgente necesidad de atajar la incidencia de contagios y se mostró convencido de que la medida había sido "crucial, esencial" al lograrlo.

También hizo suya una sentencia del Constitucional de 1985 según la cual el derecho a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución, constituye un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico constitucional, de ahí la certeza de que ese adelanto del toque de queda no sólo respeta la legalidad vigente sino que responde a los criterios de "idoneidad, a fin de frenar la pandemia; necesidad, ante la urgencia y la no existencia de otras medidas, y proporcionalidad, pues conlleva beneficios para el interés general".

Pero además, defendió lo "ajustado a derecho del acuerdo desde el punto de vista competencial", tras recordar que se encuentra facultado para ello en virtud del Real Decreto 956/2020, de fecha 3 de noviembre, que prorrogó el estado de alarma iniciado con el anterior decreto--926/2020, de fecha 25 de octubre--y que en sus artículos 9 y 10, modificados, se incluye la posibilidad de "modular, flexibilizar y suprimir" las franjas horarias para limitar la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, así como en una disposición transitorio única que considera "esencial".

PRIMERAS REACCIONES

El presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, ha avanzado que este miércoles, 17 de febrero, se publicará el acuerdo que deja sin efecto el toque de queda a las 20.00 horas para establecerse entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Así lo ha señalado el presidente autonómico después de que este martes el Tribunal Supremo haya dejado sin efecto el adelanto del toque de queda a las 20.00 horas, vigente en la Comunidad desde el pasado 16 de enero. Una decisión que la Junta asume, "como no puede ser de otra manera", aunque el toque de queda haya sido, según ha insistido Mañueco, uno de los elementos fundamentales para frenar la pandemia".

De manera complementaria, Fernández Mañueco ha señalado que se ha celebrado un Consejo de Gobierno Extraordinario en el que se han adoptado una serie de medidas "para favorecer el aislamiento entre personas, reducir contactos y evitar contagios", por lo que se establece como horario máximo las 20.00 horas para establecimientos y servicios que tienen permitida su apertura, a excepción de las actividades esenciales.

El presidente de la Junta ha insistido en que la Junta "asume" la decisión del Alto Tribunal, si bien precisa que lo único que ha hecho es "dejar sin efecto" la medida ya que, a su juicio, no ha entrado "en el fondo del asunto", algo para lo que aún habrá que esperar "varios meses".

Al hilo de esta argumentación, Mañueco ha esgrimido que el auto descarta la imposición de costas a ninguna de las partes, "dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica". "Esto pone bien a las claras que la cuestión que estaba en debate tenía su controversia jurídica", ha matizado para señalar que la decisión "en modo alguno" condiciona la labor de los servicios jurídicos de la Junta.

En este punto, el máximo responsable del Ejecutivo autonómico ha querido destacar que el equipo de Gobierno siempre ha actuado "con responsabilidad" y que la medida se adoptó para "proteger" la vida y la salud de las personas y siempre atendiendo a los informes "jurídicos y sanitarios". "Esta medida, junto con los cribados masivos, el rastreo y el trabajo de los profesionales sanitarios ha permitido el vertiginoso descenso, un 50 por ciento semanal, de los contagios", ha asegurado.

Ha evitado, por otra parte, entrar en comparaciones con otras autonomías, con niveles similares en cuanto al descenso de la Incidencia Acumulada sin haber tomado esta decisión. Así, ha recordado que en Castilla y León, además del incremento de contagios, la ocupación hospitalaria, sobre todo en UCIs, es "muy preocupante" y ha recordado que en estos momentos hay más pacientes COVID en intensivos que en el "pico de la segunda ola". "A toro pasado todos nos arrimamos", ha espetado.

Sobre si teme una oleada de demandas de la hostelería por 'lucro cesante', Mañueco ha mostrado su respeto y entiende que se tomen las acciones que se crean "convenientes" para defender sus derechos. "No me voy a poner en posición de juez, sería muy atrevido. Respeto las decisiones que cada uno pueda tomar, tenemos el aval de nuestros servicios jurídicos y las decisiones que se están adoptando desde que comenzó la pandemia van buscando la protección de la salud y de la vida de las personas, no el perjuicio para nadie", ha explicado.

Más dudas ha tenido a la hora de responder sobre lo que pasará con las sanciones impuestas por incumplir el toque de queda de las 20.00 horas. En este sentido, ha apuntado que serán los servicios jurídicos los que determinen si se tienen que "tramitar" o quedar en "stand by" hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente.

Tampoco cree que la sociedad, a la que ha agradecido su esfuerzo para doblegar la curva de contagios, se encuentre "confundida" y entiende que la mayoría social, con la "soledad de las calles a partir de las 20.00 horas", ha respaldado estas medidas.

IGLESIAS Y RELAJACIÓN DE MEDIDAS.

También ha respondido a las críticas por parte de la jerarquía eclesiástica por los aforos. Mañueco ha recordado que Castilla y León fue una de las autonomías menos restrictivas en la segunda ola, algo que lamenta haya caído en el olvido. Además, ha reclamado a todas las confesiones religiosas que adopten medidas sobre las entradas y salidas de los lugares de culto por ser "peligrosas" para que se produzcan contagios de COVID-19.

El presidente de la Junta ha pedido que se espere a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas restricciones para tomar las decisiones pertinentes que, ha aclarado, no tiene con fin impedir el derecho de la libertad religiosa, que aun siendo un derecho fundamental está "por debajo" del derecho a la vida.

Todas estas medidas continuarán, como mínimo, hasta el 23 de febrero y ha advertido que la desescalada se realizará sin prisa para no "tirar por la borda" el esfuerzo de una sociedad a la que ha pedido mantener la "guardia alta" hasta que se haya conseguido el "objetivo de la vacunación".

Por último, Mañueco ha anunciado que con el objetivo de seguir favoreciendo la reducción de contagios en el territorio de la Comunidad, la Junta va a adoptar una nueva medida consistente en el cierre a las 20.00 horas de los establecimientos, actividades y servicios que tienen permitida su apertura, con las excepciones fijadas en el Acuerdo que se publicará en Bocyl.

Este Acuerdo estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20 horas de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23.59 horas del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.

Fernández Mañueco ha insistido en que la Junta sigue esperando que el Gobierno de España dote a las comunidades autónomas de instrumentos jurídicos eficaces para actuar contra la pandemia. Así, ha reclamado que es necesaria una nueva normativa sanitaria ordinaria que permita tomar medidas sin recurrir al estado de alarma y ha anunciado que volverá a solicitar al presidente del Gobierno la convocatoria urgente de una Conferencia de Presidentes, ya que la última se celebró el pasado 26 de octubre.


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