• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Navarra ya conoce las decisiones del Tribunal Constitucional sobre su polémica Ley de Policías

El Ejecutivo foral también ha conocido que el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa concesionaria de la Autovía del Pirineo (A-21).

La presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos, preside el acto de celebración de la fiesta de la Policía Foral. MGUEL OSÉS
Varios agentes de la Policía Foral aplauden durante un acto oficial en Pamplona. MGUEL OSÉS

El Gobierno de Navarra ha sido informado, en su sesión celebrada este viernes, de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley Foral de las Policías de Navarra y de otra sentencia del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa concesionaria de la autovía del Pirineo (A-21).

La primera de ellas, fechada el 20 de diciembre y relativa a la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra algunos artículos de este texto legislativo.

No obstante, según el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, la sentencia del Tribunal Constitucional “ratifica el cuerpo clave y fundamental” de la Ley Foral de las Policías de Navarra, de la que queda pendiente ahora su desarrollo normativo, “dentro, lógicamente, de los márgenes que limita la propia ley foral y otra normativa vigente, tanto de Navarra como del Estado”. 

Así, en relación al artículo 1.1.c), que contempla la coordinación de las distintas policías existentes en la Comunidad Foral, el Tribunal Constitucional ha desestimado su inconstitucionalidad, ya que la ley foral solo prevé la coordinación de la Policía Foral, la Policía Local y otros servicios de policía local, sin incluir a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

En cuanto al artículo 1.2.g), que regula los auxiliares de policía, el Tribunal Constitucional entiende que, según la propia ley foral, los auxiliares no son policías locales y que, por tanto, pueden ser contratados temporales administrativos, desestimando el recurso del Estado frente a este artículo.

Respecto al artículo 11.7, sobre la delegación por las entidades locales de las competencias de policía local en entidades supramunicipales creadas por Ley Foral, el Tribunal Constitucional sí acepta el argumento del Estado y señala que corresponde a este, dentro de la materia de seguridad pública, autorizar las asociaciones de entidades locales para la prestación del servicio de policía local y que, en consecuencia, este apartado del artículo 11 crea una figura no prevista ni admitida por la normativa básica, quedando por ello anulado. En relación con lo anterior, en el artículo 23.3 se anula también un punto que se remitía al artículo 11.7. sobre el alcance territorial de las funciones de la policía local.

En el artículo 24, que regula la figura de los auxiliares de policía local, el Tribunal Constitucional solo anula un inciso del apartado 2 del artículo 24, que recogía la consideración de estos auxiliares de agentes de la autoridad, ya que recuerda que al establecer la ley foral que no son policías locales, sino personal con funciones de apoyo, y al no ser funcionarios sino contratados administrativos temporales, de conformidad con la normativa Navarra de función pública, no pueden tener la condición de agentes de autoridad.

Finalmente, en el artículo 27.1, el Tribunal Constitucional anula la posibilidad de que el órgano competente de la entidad local puede autorizar el ejercicio de funciones sin uniforme, ya que la competencia es, según la normativa básica, de la Delegación del Gobierno.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA CONCESIONARIA DE LA A-21

Como se ha indicado, el Gobierno también ha sido informado de la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre, que desestima el recurso de casación interpuesto por la concesionaria del contrato de “Concesión de obras públicas para la construcción y explotación de la Autovía del Pirineo A-21”, en el que solicitaba al Gobierno de Navarra el restablecimiento del equilibrio económico de dicho contrato.

Cabe recordar que el 14 de octubre de 2013, “Autovía del Pirineo, S.A.”, sociedad concesionaria del contrato, se dirigió al entonces consejero de Fomento del Gobierno de Navarra para solicitar el restablecimiento del equilibrio económico de dicho contrato. Su pretensión estaba motivada por la no ejecución de los tramos aragoneses de la Autovía, por parte del Ministerio de Fomento, y cuantificaba el perjuicio económico para toda la vida de la concesión en 325,9 millones de euros.

Mediante Resolución 85/2014, de 3 de febrero, del Director General de Obras Públicas, esta reclamación fue desestimada, lo que motivó un recurso de alzada de la concesionaria, que fue igualmente desestimado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 14 de mayo de 2014.

Acabada la vía administrativa, la concesionaria inició a partir de entonces la vía judicial: primero interpuso un recurso contencioso administrativo contra el señalado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 14 de mayo de 2014. En dicho recurso la sociedad concesionaria fijó su petición en 300.605.808 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestimó el recurso de la concesionaria mediante sentencia de 13 de junio de 2016. Ante dicha sentencia la concesionaria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en la referida sentencia de 19 de diciembre de 2019, ha confirmado la sentencia señalada del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, disponiendo que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la sociedad concesionaria.

Con esta sentencia culmina el contencioso judicial sobre esta cuestión, habiéndose acreditado en el mismo que el Gobierno de Navarra en esta cuestión ha cumplido escrupulosamente con los términos del contrato firmado con la concesionaria, sin provocarle por ello perjuicio económico alguno.  


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