• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Absuelto de abusos y amenazas un monitor del centro ocupacional El Molino de Pamplona

Los padres de una menor con el 75% de discapacidad mantenían que a la chica la habían encerrado en un cuarto oscuro y le habían sometido a tocamientos. 

Acceso al centro El Molino de Pamplona en la calle El Vergel
Acceso al centro El Molino de Pamplona en la calle El Vergel. ARCHIVO.

El juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona ha absuelto a un monitor del centro El Molino acusado de abusos a una joven con discapacidad al confirmar que las acusaciones que recaían sobre él no han sido acreditadas. 

La acusación particular ejercida por los tutores de la usuaria solicitaba 3 años de cárcel por un delito de lesiones, 2 años por un delito de amenazas y otros dos años por el supuesto abuso sexual. La fiscalía pedía el archivo de la causa, al entender que no existió infracción penal, asunto que ha compartido la sentencia

La usuaria del centro ocupacional tenía una discapacidad de hasta el 75%. Los padres de la chica denunciaron el supuesto abuso sexual a raíz de la conducta de la joven en el año 2015.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, no han quedado acreditados los hechos en la forma expuesta por las acusaciones, que aseguraban que el monitor había encerrado a la chica en un cuarto oscuro, le había pegado en la cara o le hubiera hecho distintos tocamientos en sus partes íntimas. 

No ha quedado demostrado tampoco que el monitor le dijera que si lo contaba le iba a cortar la lengua y la iba a matar a ella y a sus padres, asegura la sentencia, después de varias sesiones de juicio en las que testificaron diversos testigos y peritos. 

La sentencia explica las múltiples contradicciones en las declaraciones, la ausencia de testigos y escasa relevancia de algunas pruebas que no se han podido verificar durante las sesiones del juicio, que se celebraron a puerta cerrada. 

"Por relevante que sea el bien jurídico que pretenda tutelarse, y la indemnidad sexual de los menores lo es, no puede justificar que se cercenen las garantías del proceso", explica la sentencia sobre la ausencia de una declaración como prueba de cargo durante el juicio oral, a pesar de que los técnicos aseguraban que la víctima era capaz de explicar los hechos. 

"Podria haberse obtenido y no se hizo, sin que exista informe medico forense que manifieste su imposibilidad de llevarse a cabo , y la perito psicologa forense como hemos dicho manifestó que la chica tenia capacidad para hacer un relato cuando algo le interesaba o queria", argumenta la juez.

"Así pues no existe en la causa testimonio válido de la única posible testigo directa de los hechos. Pero es que tampoco existe ni un solo testigo directo creíble del encierro, como ya se expuso al analizar el testimonio de C., la cual además negó que al acusado le viera en ningún momento ni golpear, ni amenazar, ni hacer tocamientos a la menor. Y tampoco ninguno de los testigos manifestó que vieran al acusado ni encerrar a la víctima, ni que la amenazara, ni que la golpeara y menos aún que le hiciera tocamientos ni que tuviera ningún comportamiento, ni aun comentario de carácter sexual", concluye la sentencia.


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