• viernes, 29 de marzo de 2024
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'CASO LA MANADA'

El recurso de La Manada: "Ha sido una cacería mediática, las contradicciones de ella son constantes"

El texto pide la libertad de los condenados y mantiene que la joven pudo denunciar por el robo del móvil y "distorsionara la realidad".

Agustín Martínez de Becerra, abogado de la La Manada. PABLO LASAOSA 03
Agustín Martínez de Becerra, abogado de la La Manada, ha presentado su recurso ante la sentencia. PABLO LASAOSA

El abogado de 4 de los 5 condenados por el caso de La Manada ha presentado el recurso de apelación tras la sentencia que condenó a sus defendidos a 9 años de prisión y en el que pide la absolución de todos ellos y la puesta en libertad de los acusados. 

En el recurso, al que ha tenido acceso este medio, se argumenta que durante el proceso no se mantuvo la presunción de inocencia de los acusados debido al interés mediático del caso y se intentó justificar la denuncia de "credibilidad compleja" con informaciones que presentaban a los encausados de una manera "zafia" y ya culpables. 

"Podríamos definir como una autentica cacería mediática la difusión de mensajes, conversaciones, grabaciones e imágenes que han ido directamente a minusvalorar hasta niveles infrahumanos la condición personal de los mismos", se reseña en el texto firmado y elaborado por el abogado Agustín Martínez Becerra. 

Además, se pone como ejemplo de todo ello las palabras del ministro de Justicia en las que se refirió "de manera ofensiva" contra el juez que pronunció el voto particular en el que se pedía la absolución de los acusados.

"No dudamos de la imparcialidad del Tribunal ante el que nos presentamos mediante el recurso de apelación y que en forma alguna se verá afectado por las insidiosas afirmaciones vertidas por un ministro", señala el abogado en su escrito.

Rafael Catalá señaló que el magistrado que emitió el voto particular tenía "algún problema singular", algo que fue duramente criticado por las asociaciones de jueces y el propio TSJN, que llegaron en algunos casos a pedir la dimisión del ministro. 

El recurso ha sido presentado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que elevará los escritos ante la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJN. Una vez cuente con toda la documentación, incluidas las oposiciones entre las partes, comenzará su reflexión sobre el caso. 

Se espera que la nueva sentencia que confirme o modifique la inicial no se conozca hasta después de verano, probablemente. 

CONSTANTES CONTRADICCIONES

Uno de los principales hilos argumentales del recurso se basa en las "constantes contradicciones" ofrecidas por la denunciante según las distintas versiones de sus declaraciones. 

Así, se deja de manifiesto que durante la declaración en el juicio, la mujer negó que le hubieran metido con fuerza en el portal, que le hubieran tapado la boca, que le hubieran dicho que no gritara, que se hubiera intentado zafar o que se hubiera despertado desnuda y sola en el portal cuando terminaron las relaciones. 

"No grité porque tampoco sabía que iba a pasar esto” o “no sentí miedo ni intimidación”, son algunas de las afirmaciones que se destacan en el recurso para tratar de convencer ahora a los jueces que las relaciones fueron consentidas y no hubo ni abuso ni agresión sexual. 

"Las declaraciones (entre la instrucción y el juicio) no tienen absolutamente nada que ver, y son mucho más que matizaciones, son versiones completamente diferentes", resalta el abogado, que introduce una de las frases mencionada por la chica durante el proceso para argumentar que ellos nunca pudieron conocer que las relaciones no eran consentidas: "No hablé, no grité, no hice nada. Entonces, que yo cerrara los ojos y no hiciera nada, lo pudieron interpretar como que estoy sometida o como que no”. 

Para el abogado de cuatro de los cinco condenados el asunto se basa en discernir si hubo o no consentimiento, sin el matiz de los abusos que han interpretado los magistrados que condenaron a 9 años a los cinco procesados. 

"La sentencia ha determinado de forma unánime que no se ha apreciado forma alguna de violencia o intimidación para forzar la voluntad", se resalta en el recurso. 

"Si ella mismo puso de manifiesto que tras acceder al portal pensando que iba a fumarse un porro, al comenzar las relaciones sexuales ella no manifestó nada y que ellos pudieron interpretar que estaba sometida o que no, ¿cómo puede interpretarse una acción voluntaria contra su consentimiento si ella no lo expresó –según ella misma-, y la propia denunciante reconoció en la vista oral que ellos pudieron entender que deseaba ese encuentro sexual?", se pregunta el abogado sobre lo ocurrido en el portal de Paulino Caballero en la noche del 7 de julio de 2016 en Pamplona. 

En el recurso también se pone de manifiesto que la joven pudo denunciar al darse cuenta de que le habían robado el móvil y ser consciente de que se había grabado en el interior del portal. De hecho, se hace especial hincapié en que la joven manifestó en sus declaraciones iniciales que se puso nerviosa al no encontrar el teléfono. 

"Resulta incuestionable que el temor de la denunciante a que las grabaciones efectuadas pudieran ser colgadas en cualquiera de las redes sociales es comprensible. Ello hace que pudiera parecer razonable que la denunciante considerase la denuncia de unos hechos, distorsionando la realidad de lo realmente ocurrido y actuase así como una forma lógica de protegerse ante semejante riesgo", razona en su escrito Martínez Becerra. 

Para ello se apoya en la declaración de una agente de policía municipal de Pamplona que refrenda este hecho y que, según ellos, apenas ha sido tenida en cuenta por los magistrados. 

En el recurso también se hace referencia a las interpretaciones de los policías que vieron los vídeos y a las posibles "pruebas contaminadas" durante el proceso, ya que la denunciante utilizó durante su declaración expresiones del informe policial que en ningún caso había utilizado durante sus declaraciones iniciales. 

Sobre la situación de shock que la joven expuso durante el juicio que le hizo mantenerse inactiva en el interior del portal, el escrito señala que resulta poco creíble pues "en ningún momento de la relación sexual se produce un gesto del que se pueda derivar un mínimo rechazo, gesto de asco, pena, dolor, sufrimiento o cualquier otro del que se pueda denotar incomodidad o disgusto"

El recurso incide también en la "total credibilidad" otorgada a la víctima. "La sentencia fija como hechos probados aseveraciones carentes de la más mínima actividad probatoria, toda vez que son más un ejercicio voluntarista que una efectiva constatación de la realidad". 

Por ejemplo, se pone de manifiesto que se han dado por seguras frases aportadas por la denunciante sin que se hayan probado, como cuando aseveró que "la denunciante dijo a los procesados que se iba a ir al coche para descansar, ofreciéndose estos para acompañarle”.

También pone en duda las contradicciones en el episodio junto al Hotel Europa, ya que el portero dijo que la chica quedó retrasada sin participar en la conversación, pero ella misma en el juicio declaró "haber escuchado parte de la conversación mantenida entre los miembros del grupo y el portero".

Además, el recurso critica las "poco acertadas" expresiones de los jueces en la sentencia y "la perversión del lenguaje utilizado que busca crear artificialmente un escenario sin que las palabras usadas sean más que un ejercicio que pretende ir conduciendo a una calificación jurídica condenatoria preestablecida mentalmente en el juzgador y que no tiene soporte probatorio alguno". 

Critica el abogado en su escrito que la redacción de la sentencia tiene por objeto, "mediante una técnica descriptiva subjetiva y carente de actividad probatoria que la sustente, llevar a un animus puniendi predeterminado".

Además, se pone en duda que durante la sentencia se describa la situación como de "agobio, desasosiego o estupor" sin que ello responda a hechos acreditados objetivamente o se hayan probado, vulnerando de manera insistente la presunción de inocencia. 

Sobre las lesiones sufridas por la denunciante por los abusos sexuales, el recurso señala que "increíblemente se habla de lesión como consecuencia de los hechos, cuando de la prueba practicada médica quedó acreditado que dicha “lesión” era compatible con la práctica de relaciones sexuales consentidas".

Además, incide en que ni siquiera la propia sentencia ha considerado necesario indemnizar a la denunciante por esas lesiones y que tampoco se ha probado que hubiera un estrés postraumático posterior, ya que no se acudió a un especialista hasta un año y dos meses después. 

En el recurso también se critica que los magistrados optaran por condenar a los acusados por un delito que ninguna de las partes solicitaban, ya que entienden que el caso sólo puede ser consentido o no consentido. "El debate en este procedimiento era simple, o la denunciante mantuvo relaciones sexuales con los acusados según acuerdo previo o la denunciante se vio sometida por violencia o intimidación".


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