• viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 19:57
 
 

TRIBUNALES

La Audiencia de Navarra dejó en libertad a La Manada porque era "impensable" que volvieran a delinquir

Sólo un mes después de ese auto, uno de los sevillanos condenados por el abuso de Pamplona ha vuelto a prisión por un robo con violencia. 

Ángel Boza entre una nube de periodistas después de salir del juzgado de Sevilla. EFE
Ángel Boza entre una nube de periodistas después de salir del juzgado de Sevilla. EFE

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra puso en libertad a los cinco miembros de La Manada porque consideró que era "poco menos que impensable" el riesgo de "reiteración delictiva" de los condenados.

Un mes después de ese auto, uno de los encausados por la violación de San Fermín en 2016, Ángel Boza, ha sido detenido y enviado a prisión por el robo con violencia de unas gafas de sol en un local comercial de Sevilla. 

Los dos jueces que tomaron la decisión de permitir la libertad bajo fianza de los cinco condenados, Ricardo González y Raquel Fernandino, aseguraron en su auto del 21 de junio que la "pérdida del anonimato" de los condenados hacía imposible que volvieran a delinquir, motivo por el que acordaron rebajar la prisión provisional y permitirles el pago de 6.000 euros a cada uno de ellos para poder salir de la cárcel de Pamplona. 

“No puede desconocerse que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva”, destacó en su momento la Audiencia.

Además, en su auto hacían especial hincapié para justificar la libertad de Ángel Boza, sobre el que aseguraban "no se encuentra inmerso en otras investigaciones", en referencia al caso de Pozoblanco, que se encuentra todavía en fase de instrucción y en el que sí están involucrados los otros cuatro miembros de la La Manada

Ángel Boza y sus otros cuatro amigos sevillanos fueron condenados a 9 años de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento por los hechos ocurridos en un portal de Pamplona el 7 de julio de 2016. Todas las acusaciones han recurrido la sentencia y han solicitado que se aumenten las penas, al considerar que se trató de una agresión sexual, no de un abuso. Esto conllevaría condenas de más de 15 años de cárcel

Mientras los recursos llegan ahora a la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, donde 5 nuevos magistrados fallarán sobre la causa, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra consideró la libertad provisional de los condenados, a pesar de que la nueva sentencia se espera para mediados de octubre. 

Por el momento, Ángel Boza se encuentra ya en la cárcel de Sevilla en prisión provisional comunicada y sin fianza después del presunto hurto de unas gafas de sol de un centro comercial de Sevilla y por arremeter con su coche contra unos vigilantes de seguridad.

Según la Policía Local de Sevilla, Ángel Boza acudió a un centro comercial y tras interesarse por unas gafas de sol valoradas en unos 200 euros, les retiró la alarma para hacerse con ellas y colocó otras gafas en el lugar del expositor de venta.

Poco después fue abordado en el aparcamiento por dos vigilantes de seguridad al haberse percatado del hurto uno de los vendedores del centro comercial y dar la alerta. Lejos de atender las indicaciones de los vigilantes, según la Policía Local de Sevilla, Boza embistió contra ellos con su coche, resultando ambos lesionados aunque no de gravedad.

Agentes del Grupo Giralda de la Policía Local interceptaron a Ángel Boza en la avenida Menéndez Pelayo cuando conducía su vehículo. El miembro de La Manada tiene su permiso en vigor al haber cumplido recientemente la segunda de las condenas y haber recuperado el documento.

LOS MOTIVOS DE LA LIBERTAD

Entre las medidas cautelares fijadas por la Sección Segunda, además del depósito de los 6.000 euros de fianza, el tribunal impuso a los condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia su localidad de residencia, la prohibición de acceder a la Comunidad de Madrid –lugar de residencia de la denunciante–, la prohibición de comunicación con la víctima por cualquier medio o procedimiento, la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización judicial, la designación de un domicilio donde puedan ser hallados, así como un teléfono de contacto.
 

El auto contó con un voto particular discrepante, emitido por el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, José Francisco Cobo, quien abogó por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses.

Los magistrados Ricardo González, ponente, y Raquel Fernandino aseguraron que tras realizar la ponderación de los intereses en juego y teniendo siempre presente la preeminencia que debe otorgarse al derecho a la libertad personal, la pretensión de las acusaciones de prorrogar la prisión provisional de los condenados en primera instancia hasta la mitad de la pena impuesta en sentencia de forma incondicional incurre en un automatismo del que se debe huir.

“Tras la condena a 9 años de prisión, se ha producido, por tanto, una más que notable reducción de las penas solicitadas por las acusaciones y que éstas pretenden minimizar mediante un planteamiento en el que subyace la idea de que la sentencia condenatoria por un delito grave y con una pena grave, como es el caso, resulta suficiente, por sí sola, para justificar la prórroga de la prisión provisional, cuando, según la doctrina constitucional anteriormente expuesta, esta no legitima el automatismo con el que frecuentemente se aplica o pretende aplicarse el precepto en cuestión”, razonan los magistrados.

Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
La Audiencia de Navarra dejó en libertad a La Manada porque era "impensable" que volvieran a delinquir