• jueves, 28 de marzo de 2024
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CASO 'LA MANADA'

'La Manada' continuará en libertad: la Audiencia de Navarra desestima los recursos de la acusación

Señala además que la situación del guardia civil Antonio Manuel Guerrero será objeto de resolución en otro auto.

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Los cinco miembros de 'La Manada' durante sus comparecencias en el juzgado de Sevilla. EFE

La Audiencia de Navarra ha desestimado el recurso interpuesto por la fiscalía y las acusaciones contra la libertad provisional acordada hace un mes para los cinco miembros de 'La Manada', condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales cometidos en los sanfermines de 2016.

La resolución, que cuenta con el voto particular en contra de uno de los magistrados, responde al recurso presentado por el fiscal, la acusación particular que representa a la víctima y las acusaciones populares ejercidas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que pidieron la revocación del auto.

Tanto el fiscal como las acusaciones pedían revocar la excarcelación bajo una fianza de 6.000 euros de los cinco condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento por una violación perpetrada el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

Esta resolución, al igual que la anterior, cuenta con el voto particular del presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, que aboga por la prórroga de la prisión provisional sin fianza hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses de prisión.

A los cinco sevillanos se les imponían también medidas cautelares, como la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado correspondiente de su localidad de residencia; se les prohibía entrar en la comunidad de Madrid, donde reside la víctima, y comunicarse con ella.

Además, se acordaba la retirada del pasaporte de los cinco jóvenes, y se les prohibía salir del territorio nacional sin autorización judicial.

Precisamente el supuesto incumplimiento de una de estas condiciones por parte del guardia civil de 'La Manada', Antonio Manuel Guerrero, al haber tratado de obtener su pasaporte, motivó una nueva vista de la Audiencia de Navarra.

Ahora el tribunal se pronunciará en un auto independiente para decidir sobre la revocación de la prisión provisional al guardia civil, si bien el tribunal aún no ha precisado cuándo se conocerá esta decisión.

LOS ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA DE NAVARRA

En la resolución del 21 de junio, la Sala Segunda de la Audiencia de Navarra, con mayoría de dos magistrados a uno, decretó la libertad provisional de 'La Manada' basada en que no apreciaban riesgo de fuga de los condenados al haberse reducido "notablemente" en la sentencia las penas que solicitaban las acusaciones y al no apreciar tampoco riesgo de reiteración delictiva.

Ahora, según el mismo tribunal, los recursos de súplica planteados deben ser desestimados de conformidad con "los razonamientos jurídicos expuestos en el auto impugnado" que a su juicio "no han sido desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes".

En primer lugar, señala que todos los recursos "omiten la debida consideración, y consecuencias que de ello deben extraerse, de la reiterada doctrina constitucional de aplicación al caso" y que ya, dice, recogió en el auto recurrido.

Expone que "dichos procesados estaban próximos a cumplir los dos años de prisión provisional, pretendiéndose por las acusaciones agravar aún más esta situación de privación de libertad sin sentencia firme, prolongándola hasta la mitad de la pena impuesta".

Añaden los magistrados que "se nos exige que hagamos un pronóstico, un juicio sobre 'hechos inciertos e imposibles de predecir', 'futuribles', como son el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, y para poder afirmarlos como tales no basta con que 'pudieran resultar plausibles', sino que, por las propias exigencias del derecho a la presunción de inocencia y de la preeminencia del derecho a la libertad, deben existir buenas y poderosas razones".

Continúan los jueces que no pueden obviar "de un lado, que la ausencia de tales riesgos comporta un hecho negativo, de imposible prueba por sí mismo, y, de otro, que la única garantía de acierto, en cuanto que siempre resultará 'incomprobable', pasa por la afirmación de su existencia y consiguiente mantenimiento de la prisión, de modo que la única forma de no incurrir nunca en error a este respecto es afirmar que siempre es posible que el condenado huya de la acción de la justicia o incurra en reiteración delictiva".

Según recogen en el auto, "precisamente para no incurrir en esta especie de tautología, contraria a los principios 'favor libertatis' e 'in dubio pro reo', no es esa garantía de acierto la que se demanda de los órganos judiciales, ni en general, ni en cuanto a los pronunciamientos sobre prisión o libertad provisional se refiere".

"Lo que se nos demanda y estamos obligados a dar es una respuesta motivada conforme a las exigencias constitucionales; respuesta judicial que, en cuanto entrañe una privación o restricción del derecho fundamental a la libertad, debe observar, conforme a una más que reiterada jurisprudencia constitucional, el canon de motivación reforzada, atendiendo al carácter excepcional, subsidiario y proporcionado a la consecución de fines constitucionalmente legítimos que se predica de la prisión provisional".

EL VOTO PARTICULAR, "UNA INTUICIÓN PERSONAL"

En el auto se expone que, dado que tres de las acusaciones, asumen como parte integrante de sus recursos el voto particular discrepante del presidente de la Sala, "en nuestra opinión, incurre en ese déficit de motivación exigible cuando de acordar o prorrogar una prisión provisional se trata".

A su juicio, "no rebasa la mera expresión de una intuición personal y meramente voluntarista, sin la menor mención ni explicación sobre los elementos de juicio que se tienen en cuenta para hacer tal afirmación, y que, por lo demás, conforme a lo anteriormente razonado, resultaría siempre infalible e irrebatible".

Los magistrados señalan, en la resolución, que "la adopción de otras medidas cautelares menos gravosas que la prisión provisional, como son, en el caso, las acordadas en el auto impugnado, descansa inevitablemente en la confianza de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán conforme al principio de eficacia que les debe ser propio, al igual que sucede en otros ámbitos de la Administración Pública, posibilitando la efectividad de tales medidas, incluida, en su caso, la pronta localización de los procesados si incumplieren algunas de las obligaciones o prohibiciones que les han sido impuestas, contribuyendo así al fin de evitar que eludan la acción de la justicia".

Sobre el hecho de que a los condenados se les haya impuesto "únicamente la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid" y que tal prohibición suponga "una mayor limitación deambulatoria por el territorio nacional para la víctima que para los propios acusados", la Sala responde que "viviendo la denunciante y los procesados en localidades tan distantes como Madrid y Sevilla y no existiendo entre ellos más relación que la que tuvo lugar en la madrugada del día 7 de julio de 2016, tal prohibición se estima plenamente razonable y suficiente".

A su juicio, "no cabe retorcer el derecho hasta el punto de presentar una medida restrictiva de la libertad deambulatoria de los procesados como si también se impusiera a la denunciante, cuando tal situación no se da por ser plenamente libre a ese respecto, pudiendo señalarse que el riesgo de que se produzca un encuentro casual entre ellos es poco menos que inexistente, o si prefiere muy remoto".


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