• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional califica como 'terrorismo' los violentos incidentes de 'kale borroka' en Pamplona

El Juzgado de Pamplona rechaza el recurso de los tres jóvenes de Hernani detenidos y la Audiencia Nacional se hará cargo de la causa.

Violencia callejera en Pamplona tras una manifestación convocada por la izquierda abertzale llamando a la _autodefensa ante la represión_. MIGUEL OSÉS_1
Violentos incidentes ocurridos el pasado 11 de marzo en Pamplona. MIGUEL OSÉS

Los violentos incidentes ocurridos en Pamplona el pasado 11 de marzo serán investigados por la Audiencia Nacional, que ha decidido aceptar la inhibición del juzgado de Pamplona al tipificar los hechos como terrorismo.

De hecho, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha rechazado el recurso interpuesto por los tres jóvenes de Hernani detenidos y en prisión por su supuesta participación en los disturbios provocados por el grupo autodenominado Errepresioari Autodefentsa.

El magistrado de Pamplona, que les imputó los delitos de desórdenes públicos y terrorismo, acordó remitir la causa a la Audiencia Nacional, que hoy ha comunicado que acepta la inhibición de la causa. Será por tanto el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional el órgano que instruirá estos hechos.

Según el juez, “las comparecencias de los agentes intervinientes resultan clarísimas en cuanto a las acciones desarrolladas por los recurrentes y a su integración dentro del marco de una manifestación cuyo propósito inicial ya era el de provocar unos incidentes que buscaron de manera inmediata y conjunta”.

Aunque intente presentarse la actuación de los recurrentes como algo puntual ajeno a los incidentes provocados con ocasión de la manifestación, relata el magistrado, no puede ignorarse que de los datos obrantes en el atestado se desprende que el grupo de manifestantes respondió a una convocatoria para la realización de una manifestación no autorizada que tenía por objeto principal la búsqueda de un enfrentamiento violento con la policía que afectara al normal desarrollo de la convivencia para lo que desde el principio se integraron entre los manifestantes encapuchados portando bolsas grandes con piedras y objetos contundentes, lo que no pudo pasar desapercibido a ninguno de ellos, y de inmediato, ocultando sus rostros para dificultar su identificación.

Según consta en el auto, los manifestantes como tales, y no un pequeño grupo, “comenzaron a encender bengalas y arrojar cohetes y petardos de gran potencia para, al llegar a la plaza del Castillo, arrojar objetos a la fuerza policial actuante retirándose de forma organizada primero hacia la zona de Mercaderes y luego a la de Navarrería, utilizando en ambos casos contenedores para formar barricadas, actuación en la que fueron observados ya en Navarrería los recurrentes precisamente en acciones que constituyen la esencia de la lucha organizada frente a la policía que venía inicialmente planificada, no solo trasladando contenedores, uno de ellos incendiado, para impedir el avance policial sino recogiendo incluso los vidrios caídos durante el traslado de uno de los contenedores para poder continuar con las reiteradas agresiones a los agentes”. Los tres investigados fueron detenidos “cuando se retiraban hacia otra zona ya que en momentos anteriores y a la vista del relato policial de los hechos hubiera resultado imposible cualquier detención debido a la violencia de la acción a la que no pudo ponerse fin sino con utilización de material antidisturbios”.

Al respecto, el juez reitera que, calificados los hechos provisionalmente como delito de terrorismo los disturbios acaecidos en Pamplona, no es este el momento procesal de determinar finalmente cuántos delitos más de los que integran el tipo van a ser objeto de acusación en concurso ideal, medial o real, dado que además los hechos están pendientes de fijación final y la instrucción de las diligencias acaba de comenzar.

“Constatada la comisión de varios de los delitos descritos en el catálogo del artículo 573 del Código Penal y como ya se destacaba en el auto recurrido es evidente que su finalidad era la de alterar gravemente la paz pública, como así ocurrió, y así se fundamentaba tanto en cuanto a la descripción de los hechos indiciariamente acreditados como de los datos obrantes en el atestado, cuyo contenido es inequívoco en cuanto a la situación de alteración de la convivencia pública que se produjo de forma plenamente consciente y planificada”.

En el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, que puede ser recurrido ante la Audiencia de Navarra, el juez explica que con arreglo al artículo 573 del Código Penal se considera delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con la finalidad de subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.


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