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TRIBUNALES

El TSJN tumba la prohibición de Chivite de fumar en las terrazas de los bares: "Es insuficiente la justificación"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ratifica el resto de restricciones, considera que el Gobierno de Navarra "no aporta informe alguno" para esta imposición.

GRAF2269. LOGROÑO, 15/08/2020.- El Boletín Oficial de La Rioja ha hecho público este sábado el acuerdo del Consejo de Gobierno de restricción del ocio nocturno y prohibición de fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda garantizar una distancia interpersonal de, al menos, dos metros, entre otras medidas para frenar la propagación de la COVID-19.-EFE/Raquel Manzanares
Una persona se enciende un cigarro.-EFE/Raquel Manzanares

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera “insuficiente” la justificación del Gobierno foral para prohibir fumar en las terrazas, incluidos los barriles, de todos los establecimientos de hostelería. Al no haber aportado informe alguno específico al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN no ha ratificado este punto concreto de las medidas contenidas en la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la consejera de Salud.  

En el auto, que puede ser recurrido, la Sala ha ratificado la prórroga del resto de medidas sociosanitarias, salvo el punto relativo a la prohibición de fumar en el ámbito de la hostelería, en el que se quería pasar de permitir fumar en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros a no permitirlo en ningún caso. Esto, a juicio del Tribunal, impone una limitación mayor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, por tanto, no supone una mera prórroga de las medidas sanitarias que fueron autorizadas, sino una verdadera modificación.  

En este sentido, los magistrados indican que, ya en otros procedimientos, han dejado constancia de que, para la adopción de mayores restricciones, se requiere de una exhaustiva motivación” que permita “efectuar el juicio de necesidad de la medida para la contención del número de contagios, el juicio de idoneidad, esto es, que no haya una medida menos gravosa para conseguir la finalidad pretendida y el juicio de proporcionalidad, efectuando un balance entre el sacrificio de los derechos fundamentales de los ciudadanos por esta nueva limitación de la libertad deambulatoria de los mismos y la finalidad pretendida de conseguir contener y reducir los contagios. 

El Tribunal señala que, en la Orden Foral, únicamente se indica "la prohibición de fumar en terrazas (incluidos barriles), de todos los establecimientos de hostelería y restauración, dado que fumar en las terrazas conlleva un fuerte riesgo de contagios en estos establecimientos que conviene evitar, al margen de la distancia que haya entre el que fuma y el resto de quienes están en las terrazas”.

“Justificación que resulta del todo insuficiente para poder apreciar si se trata de una medida necesaria desde un punto de vista de salud pública, por cuanto no se aporta informe alguno ad hoc, solamente los datos de la evolución epidemiológica, que permita a esta Sala valorar la necesidad y proporcionalidad de esta medida”, reiteran los magistrados, que advierten “de nuevo” que la Administración dispone de recursos suficientes para ello, lo cual “no se debe olvidar” para el futuro. 

Por tanto, en la Orden Foral se mantiene la restricción atinente a la prohibición de fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.  

EL GOBIERNO FORAL NO RECURRIRÁ EL AUTO

El Gobierno foral no recurrirá el auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que rechaza la prohibición del Ejecutivo de fumar en las terrazas (incluidos los barriles) de los establecimientos de hostelería. El TSJN ha argumentado que era "insuficiente" la justificación del Gobierno.

El Ejecutivo, tras conocer el auto, ha valorado "positivamente" que la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN "ha ratificado la Orden Foral de la consejera de Salud" relacionada con medidas ante la pandemia "salvo en aquella cuestión que señalaba la prohibición genérica de fumar en las terrazas y barriles de los establecimientos de hostelería".

El vicepresidente primero del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, ha indicado que "lo que señala la Sala es que ratifica, además de todas las medidas, que únicamente se puede fumar si se permanece inmóvil garantizando en todo caso la distancia de seguridad de dos metros".

El Ejecutivo acata así el auto y ha decidido no recurrir dado que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ratifica la prórroga del resto de medidas sociosanitarias y solo rechaza el punto relativo a la prohibición de fumar en el ámbito de la hostelería, en el que se quería pasar de permitir fumar en el caso de que se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros a no permitirlo en ningún caso.


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