• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El coronavirus paraliza gran parte de la actividad judicial en Navarra, incluida la ejecución de desahucios

Se prevé la suspensión de plazos salvo en casos en los que de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, o actuaciones con detenido, entre otras.

Acto de apertura del año judicial en el Palacio de Justicia de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY
Acto de apertura del año judicial en el Palacio de Justicia de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY (ARCHIVO)

El Gobierno ha suspendido los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y también los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público como como medida para frenar la expansión del coronavirus.

Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que añade que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

La paralización de la actividad judicial en toda España, que se incluye en el Real Decreto para declarar el Estado de Alerta elevado al Consejo de Ministros, afectará entre otros asuntos a la ejecución de los deshaucios, que no se encuentran en el listado de servicios esenciales que debe asegurar la Administracion de Justicia.

Se prevé la paralización de la actividad judicial salvo en casos en los que, de no practicarse pudiera causar perjuicio irreparable, o actuaciones con detenido, entre otras.

Según refleja el citado borrador de Real Decreto quedan paralizados los plazos procesales y también los Administrativos, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.

RESTRICCIÓN DE DERECHOS

El 'escenario 3' elaborado por el CGPJ contempla además reforzar juzgados para agilizar las autorizaciones que demande la autoridad competente y que impliquen por ejemplo "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental" en aras de la salud pública.

El refuerzo busca "una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial", según el comunicado emitido este viernes por el CGPJ.

La suspensión de toda actuación judicial programada y de los plazos procesales únicamente se había aplicado por el momento en el País Vasco y la Comunidad de Madrid, y en los partidos judiciales de Haro (La Rioja) y de Igualada (Barcelona).

En dicho escenario, en todo caso, priman las órdenes de protección a menores y por violencia de género, matrimonios, licencias de enterramiento, internamientos urgentes y guardia de detenidos, así como "cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable".

Por lo que se refiere a las actuaciones esenciales, se concretan en internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico) y también la protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

REGISTRO CIVIL

Por su parte, según las disposiciones del CGPJ, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.

Además, las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

Se considera igualmente esencial cualquier actuación en causa con presos o detenidos, así como las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales; mientras que en el Social se fijan como esenciales a celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En general, se incluyen en la lista los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

Además, los presidentes del tribunales superiores de justicia, de audiencias provinciales y jueces decanos "adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente".

El secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero, ha firmado esta tarde una resolución por la que el Ministerio de Justicia fija las dotaciones de personal necesaria para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia en el territorio de su competencia durante el estado de alarma por la pandemia de coronavirus.

Dicha disposición se ha establecido en coordinación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios.

La resolución establece que los juzgados y fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste este servicio para garantizar debidamente su funcionamiento.

En los demás órganos judiciales, fiscales, Instituto de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Mutualidad General Judicial, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos.

Para la determinación del número y cuerpo de funcionarios necesarios, se tendrán en cuenta las funciones o materias que atribuye la ley a cada órgano o conjunto de órganos y su relación con los servicios esenciales que se han definido. En caso de que los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, se recurrirá a los turnos de sustitución ordinarios.

SE SUMINISTRARÁN MASCARILLAS

Con objeto de armonizar la garantía de unos servicios indispensables con la necesaria protección de la salud de los trabajadores del ámbito de la Administración de Justicia, se extremará la limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales, se suministrarán mascarillas y demás material higiénico y sanitario en los accesos a los edificios, salas de vista y otras dependencias judiciales. Se recomienda asimismo a sus usuarios adoptar medidas generales de protección individual para prevenir afecciones respiratorias.

Además, se limitará el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables. Cualquier otra gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o telefónica.


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