• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La Justicia cancela todas las deudas a una pensionista en Pamplona: debía más de 90.000 euros

La pensión que recibe no le daba para abonar la cuota mensual de los 91.209,20 euros que llegó a acumular y ello tuvo consecuencias en su salud.

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS
Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS

El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona ha dictado una sentencia que permite a una pensionista navarra liberarse de todas sus deudas.

La mujer se encontraba en una situación estable hasta que se vio obligada a dejar su trabajo por una incapacidad física que supuso para ella pasar de cobrar su nómina a la pensión por incapacidad que le correspondía y que acarreaba una disminución de sus ingresos de un 20%.

Esto, que apenas le daba para cubrir sus gastos mensuales indispensables (alquiler, manutención de su hijo, tratamiento de la enfermedad…), le obligó a dejar de pagar sus préstamos, tal y como explica la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en un comunicado.

"En cuanto la interesada incurrió en impagos los acreedores no tardaron en comenzar a realizar continuas llamadas de recobro y amenazas de embargo provocaron que incluso su estado de salud empeorara", cuentan desde la asociación.

Fue entonces a finales de 2020 cuando la mujer contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, compuesta por abogados especialistas en la Ley de segunda oportunidad, quienes comprobaron que la interesada cumplía todos los requisitos para declararse insolvente y procedieron a llevar a cabo acciones legales.

Paso a paso

El inicio del procedimiento trajo buenas noticias de forma inmediata. Se comunicó al Juzgado que la deudora no tenía forma de pagar todo lo que debía y comenzó un periodo de negociación preconcursal. Esto la eximió de pagar a todos los acreedores durante unos meses, con el consecuente respiro económico y ahorro que supone.

El siguiente paso fue intentar un acuerdo con todos los acreedores. En este caso, Mónica Puente, una de las abogadas de la Asociación en Navarra, explica que no se llegó ni siquiera a proponer un plan de pagos formalmente porque ningún mediador concursal aceptó el cargo. “En expedientes de personas físicas sin bienes que liquidar es frecuente que no se acepte el cargo de mediador concursal, debido a los bajos honorarios que devengan. Esto no perjudica en absoluto al cliente, a quien se le reconoce intentado el acuerdo de todos modos”, explica la letrada.

Demostrada su intención de negociar con los acreedores y dado que carecía de antecedentes penales económicos, la deudora es considerada como “deudora de buena fe” y, por ello, tenía derecho a solicitar la exoneración del 100% de la deuda al Juzgado.

Así lo hicieron efectivo sus abogados presentando la demanda de concurso y siendo aceptada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona.

Requisitos para tramitar la Ley de la Segunda Oportunidad

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor “de buena fe”.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 7 de enero de 2022 concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de pagar 91.209,20 euros.

Con esta sentencia los acreedores del concursado no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a la ya ex-deudora.

En lo que llevamos de 2022, ya son 13 las exoneraciones conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.


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