• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

A juicio nueve responsables por una sucesión de negligencias que provocó la caída de un peón desde 5 metros en Tafalla

Una sucesión de negligencias o carencias en la seguridad de la obra terminaron con la caída del trabajador desde un sobrepiso sin ninguna sujeción.

 

Andamio para la obra de un edificio.ARCHIVO
Andamio para la obra de un edificio.ARCHIVO

Hasta 9 personas relacionadas con la construcción de un sobrepiso en una empresa de Tafalla serán juzgados este viernes 23 de septiembre por la caída de un trabajador desde 5 metros y medio de altura sin ningún tipo de sujeción.

Los nueve acusados serán juzgados como responsables en mayor o menor medida de una sucesión de deficiencias o carencias en la seguridad de la obra por la que el trabajador acabó precipitándose desde el sobrepiso y sufrió graves fracturas abiertas a la altura del codo y la muñeca del brazo izquierdo que le han supuesto una falta de movilidad en el hombro y brazo y una fractura de pelvis. Estas lesiones tardaron más de un año en sanar y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente hasta en cuatro ocasiones.

Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2011 cuando la víctima, uno de los trabajadores de una empresa subcontratada para completar la obra en una empresa de Tafalla, se encontraba trabajando con la pulidora en el suelo de un sobrepiso que aún no contaba con barandilla.

Hasta cinco errores de seguridad terminaron con la caída del hombre. En primer lugar el mortero no se había vertido correctamente en el suelo, de modo que uno de los hierros del mallazo sobresalía y una de las aspas de la pulidora que manejaba el trabajador golpeó contra el hierro, lo que hizo que este perdiera el equilibrio y se precipitara al primer piso. Junto al hombre cayó la pulidora de 200 kilos que por suerte no cayó encima del trabajador.

Otra de las deficiencias de la seguridad fue que se suprimieron las redes horizontales que hubiesen sujetado al hombre en el caso de caer por alguno de los huecos sin barandilla del nuevo piso. Esta supresión se debía a lo ajustado del tiempo con el que se realizaba la obra que iba con retraso, por lo que se pretendieron realizar al mismo tiempo las labores de la primera planta y las del sobrepiso, de modo que para la ejecución de ambas labores al mismo tiempo era necesario quitar la malla de seguridad.

Para mantener el nivel de seguridad presente en el Plan de Seguridad y Salud ratificado tanto por la empresa contratista como la subcontratista, se colocaron guías y arneses que garantizarían la seguridad individual de los trabajadores en altura. Sin embargo, estos nuevos sistemas de seguridad no contaban con los certificados necesarios que garantizasen la seguridad.

No obstante, el trabajador ni siquiera llegó a hacer uso de estos arneses en el momento del accidente ya que tampoco había ningún encargado de seguridad en el momento en el que se produjo la caída.

Además, el Plan de Seguridad y Salud de la obra ni siquiera mencionaba los trabajos de pulido que realizaba el trabajador.

El Fiscal ha considerado que todos los acusados, siendo superiores del trabajador y encargados de la seguridad de la obra y de velar por el cumplimiento de las normas, conocían o debían conocer las deficiencias que provocaron el accidente y en consecuencia, debían haber paralizado la obra hasta que se cumplieran las medidas que garantizasen la seguridad del trabajador.

Los acusados serán juzgados por un delito contra los derechos de los trabajadores, además de un delito de lesiones imprudentes en relación a la deficiencia de seguridad laboral.

El Fiscal pide para todos ellos un año y 5 meses de prisión además de un año de inhabilitación para el ejercicio de profesiones relacionadas con la construcción, una multa de 1.800 euros y en concepto de responsabilidad civil deberán indeminizar al trabajador, de forma conjunta, con 30.000 euros por las lesiones sufridas.


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