• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

A juicio el conductor borracho que atropelló a un motorista de Huarte y huyó dejándolo morir en la cuneta

El investigado detuvo el coche, se bajó y asegura no ser consciente de lo que había ocurrido, aunque minutos después llamó a un amigo policía.

 

Un motorista y vecino de Huarte de 49 años ha fallecido tras un accidente en la PA-30, a la altura de Tajonar. Policía Foral.
Un motorista y vecino de Huarte de 49 años ha fallecido tras un accidente en la PA-30, a la altura de Tajonar. POLICÍA FORAL

El juez de Instrucción número 2 de Aoiz considera que existen suficientes indicios para juzgar por los delitos de homicidio por imprudencia grave y omisión del deber de socorro a un conductor borracho que arrolló a un motorista, vecino de Huarte, en junio de 2017 en la Ronda de Pamplona. La víctima falleció una hora y cuarenta minutos después a consecuencia de una fractura de cráneo producida por la caída en la calzada.

Según consta en el auto, que puede ser recurrido, el conductor detuvo su vehículo, se apeó del mismo y, después de unos diez minutos en el lugar, reanudó la marcha sin pedir auxilio.

El juez instructor ha emplazado al fiscal y las acusaciones personadas para que en un plazo común de diez días soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación. 

En la madrugada del 12 de junio de 2017, sobre las 4.30 horas, el investigado, C.J.G.U., circulaba con su vehículo por la carretera PA-30 (Ronda de Pamplona) en sentido Noáin con una tasa de alcohol de entre 0,9577 y 1,03 miligramos por litro de aire expirado.

A la altura del punto kilométrico 1,500, el imputado, “influenciado por los efectos de las bebidas alcohólicas que había estado ingiriendo previamente y como consecuencia de conducir sin prestar la atención debida a las circunstancias de la vía, colisionó por alcance con la parte delantera derecha de su vehículo contra la parte trasera de un ciclomotor conducido por J.C.R.E., que circulaba delante suya, “arrollándolo y provocando su caída a la calzada y causando su muerte sobre las 6.10 horas” al haberse fracturado el cráneo a consecuencia del impacto y la caída a la calzada.

Tras el choque, el encausado detuvo su vehículo escasos metros más adelante del punto de la colisión, donde yacía la víctima inconsciente en el suelo, y se apeó. Dejó su coche en el arcén derecho del carril de aceleración e incorporación a la PA-30 desde el polígono de Mutilva, ocupando parte de dicho carril de incorporación.

DURANTE LA HUIDA LLAMÓ A UN AMIGO POLICÍA MUNICIPAL

Según el juez, una vez salió de su coche, el inculpado miró a su alrededor sin alejarse del mismo, de forma que, siendo consciente de que había arrollado a una moto, “sin acudir en ayuda del conductor de la misma ni pedir socorro ajeno, angustiado por la situación”, decidió, ante el temor de que le hicieran la prueba de la alcoholemia, abandonar el lugar y dirigirse a su casa.

Durante el trayecto de vuelta a casa, entre las 4.41 y las 4.59 horas, recibió una llamada de su esposa de 24 segundos, realizó otra llamada de 4 minutos y 40 segundos a un amigo, al que acababa de dejar en su domicilio de Sarriguren, durante este recorrido el coche lo había conducido su amigo; efectuó otras dos llamadas a un amigo suyo policía municipal —ambas infructuosas porque este se encontraba dormido— y volvió a llamar a su amigo de Sarriguren por espacio de 3 minutos y 28 segundos. En esta llamada, le refirió que creía que había chocado contra algo pero no sabía de qué se trataba.

A la mañana siguiente, el investigado volvió a llamar tanto a este amigo como al policía municipal. El agente, que había escuchado en la radio la noticia del motorista fallecido y ante la tesitura de que su amigo pudiera ser el causante, le conminó a que acudiera a la Policía Foral a relatar lo sucedido.

A las 12.35 horas, acompañado por un abogado y su amigo policía, el imputado se personó en dependencias policiales. Se sometió voluntariamente a la prueba de etilometría, en la que arrojó un resultado de 0,41 y 0,40 mg/l a las 13.16 horas, casi nueve horas después del accidente.

VARIOS CAMIONEROS LO VIERON FUERA DEL COCHE

Para el juez, no cabe duda de la autoría del delito de homicidio por imprudencia, ya que, entre otros datos, parte del embellecedor de plástico del antiniebla delantero del vehículo del investigado quedó incrustado, como consecuencia del impacto, en el ciclomotor de la víctima.

Respecto al delito de omisión del deber de socorro, para el instructor “existen bastantes indicios” para considerar “que el investigado supo o podía saber que había colisionado contra otro vehículo, pues de hecho se apeó nada más sentir el golpe”.

Sin embargo, prosigue el juez, “se quedó inmóvil al lado de su vehículo, dubitativo y sopesando las consecuencias de prestar el socorro y auxilio debido y tener que someterse a la prueba de alcoholemia”.

Si bien el investigado afirmó que no vio nada extraño puesto que la carretera estaba “muy oscura”, el juez mantiene que en las fotografías de los atestados policiales se percibe que todas las farolas estaban encendidas, lo cual unido a la escasa distancia entre donde detuvo el coche y la posición de la víctima, “resulta difícilmente creíble que nada hubiera divisado, especialmente visto el estado en el que había quedado la parte delantera derecha de su vehículo, cuya aleta fue totalmente desprendida y los daños y desperfectos eran patentes y manifiestos”.

En la resolución judicial, el juez indica que un testigo —conductor de un camión de reciclaje de residuos— vio al encausado sobre las 4.35 horas de pie, inmóvil, al lado de su coche, con la aleta derecha totalmente desprendida y mirando hacia él. Esta persona, que tuvo que esquivar el vehículo toda vez que invadía parte de la calzada, dijo que no se paró porque el imputado no le hizo señal alguna de precisar auxilio.

PELIGRO INMINENTE Y GRAVE PARA UNA PERSONA DESAMPARADAPosteriormente, el auto recoge que otro conductor de otro camión de reciclaje que se incorporó a la PA-30 por el carril proveniente del polígono de Mutilva relató que en ese momento un camión que circulaba por la vía principal iba con los cuatro intermitentes avisando de la existencia de algún incidente. Fue entonces cuando, según el testigo, el encausado reemprendió la marcha.

Para el juez, “resulta sumamente difícil que el investigado, por muy ebrio y despistado que fuera, no se percatara de que había envestido a un motorista”, que yacía en la calzada. El inculpado, “en su condición de causante del accidente del que emana la situación de peligro y desamparo” del motorista “tenía la posición de garante respecto de este en el sentido de ayudarle o pedir auxilio (llamar a la ambulancia, policía, etc.)”.

Sin embargo, “decidió quedarse quieto”, recalca el juez, para quien el reproche punitivo tiene su origen en el incumplimiento de “los deberes de solidaridad” frente a una situación determinada, concreta y restringida —como era la situación crítica de la víctima—, es decir, “ante un peligro inminente y grave para una persona desamparada, que se ve afectada por una situación que puede poner en peligro su vida”.


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