• viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 19:57
 
 

CASO OSASUNA

El juez rechaza imputar a Osasuna por los delitos de corrupción deportiva

 El magistrado concluye que el club rojillo no es autor de delito alguno, sino víctima del comportamiento ilícito de algunos exdirectivos y exempleados

Estadio de El Sadar de Osasuna
Estadio de El Sadar de Osasuna

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha rechazado imputar a Osasuna por los delitos de corrupción deportiva supuestamente perpetrados por sus exdirigentes y, en consecuencia, el club rojillo se mantendrá únicamente como acusación particular dentro del procedimiento.

En contra de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), que habían abogado por la imputación como persona jurídica, el magistrado concluye que Osasuna “no puede ser considerado autor de ningún delito de corrupción deportiva sino víctima de los ilícitos comportamientos que, indiciariamente, han protagonizado algunos de sus directivos y empleados”.

En el auto, que puede ser recurrido, el juez cuestiona en primer lugar el vacío jurisprudencial sobre la materia, puesto que, según explica, a fecha de hoy no hay ni una sola sentencia del Tribunal Supremo sobre el alcance, presupuestos, requisitos y condiciones necesarias para la existencia de la responsabilidad penal de una persona jurídica. Y, añade, dicho vacío no es previsible que se cubra ya que el artículo que regula esta materia en el Código Penal –artículo 31 bis– ha sido recientemente reformado. Con esta reforma llevada a cabo en marzo de 2015, según el magistrado, el legislador ha intentado corregir un efecto perverso que tenía la regulación de 2010 (que es la vigente en la investigación de los delitos imputados a los exdirigentes de Osasuna): el aparente olvido del principio de culpabilidad.

En este sentido, el juez subraya que toda responsabilidad penal de una persona jurídica debe estar basada en el dolo (intención) o culpa, unas circunstancias que resultan ciertamente difíciles de trasladar a un ente colectivo que carece de los resortes subjetivos de intencionalidad o previsibilidad sobre los que descansa la culpabilidad.

Así, en relación con el principio de culpabilidad, el juez afirma que Osasuna "en ningún caso podría tener responsabilidad penal" por los delitos de corrupción deportiva, "no solo por no concurrir el mencionado requisito de un actuar imputable a título de dolo o culpa sino por no apreciarse, tampoco, otro de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal, cual es que el delito se haya cometido 'en provecho' de la entidad".

En la resolución, el juez estima que los argumentos esgrimidos por Osasuna en sus alegaciones son "plenamente válidos", ya que en el momento en que supuestamente se cometieron los delitos de corrupción deportiva el Código Penal no disponía, como ocurre ahora, de unos parámetros sobre los que determinar la culpabilidad de una persona jurídica.

NO FUNCIONARON LOS MECANISMOS DE CONTROL DEL CLUB

También descarta el magistrado que Osasuna careciera de mecanismos para prevenir la comisión de hechos delictivos por parte de sus empleados o directivos, puesto que contaba para tal efecto con un gerente que tenía como misión cumplir y hacer cumplir las órdenes de la junta directiva, así como con una comisión económica y un sistema de control externo: la auditoría impuesta por la LFP. Lo que sí puede afirmarse, asevera el magistrado, es que "dichos mecanismos no funcionaron como debían haberlo hecho".

Por tanto, el juez indica que procede examinar si la falta del debido funcionamiento de los mecanismos de control y previsión permite reprochar penalmente a Osasuna el delito de corrupción deportiva.

Analizando la culpabilidad, el magistrado razona que Osasuna no es una entidad cuyo objeto venga determinado por una finalidad puramente económica. “Osasuna no se fundó para ganar dinero. Es más, cabría afirmar, sin temor a equivocarnos (basta una lectura de sus estatutos para confirmar la realidad del aserto), que para el Club Atlético Osasuna o, lo que es lo mismo, para sus socios, ganar dinero es algo completamente ajeno a la finalidad del club", detalla en el auto. Es más, continúa el magistrado, ni siquiera la permanencia a cualquier precio en la categoría superior del fútbol español es un objetivo que justificaría el sacrificio de los valores propios de cualquier club de fútbol y, más concretamente, de Osasuna.

Para el juez, el hecho de que Osasuna haya mantenido el mismo número de socios tanto en primera como en segunda evidencia el reproche de los comportamientos fraudulentos, tanto más cuando dichos comportamientos se realizan por quienes, al menos teóricamente, deben ser ejemplo de honradez y deportividad.


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