• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

La juez rechaza la clausura cautelar de la exposición al no estar ya las formas consagradas

La magistrada desestima retirar las fotografías existentes al estimar que no es necesario adoptar esta medida con carácter urgente.

Abel Azcona
Abel Azcona

La juez ha rechazado la clausura cautelar de la exhibición de la obra 'Amén' del pamplonés Abel Azcona, expuesta en una sala de la plaza Conde de Rodezno de la capital navarra, ya que "las formas expuestas inicialmente por el autor ya no se encuentran en el lugar" y, por tanto, "no hay ya una exhibición al público de hostias consagradas por lo que no resulta necesario realizar pronunciamiento sobre su retirada".

Asimismo, la juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona argumenta que la medida cautelar solicitada en su denuncia por el Arzobispado actualmente solo afectaría a las fotografías exhibidas en la exposición y, en relación con este extremo, considera "que no concurren los requisitos necesarios para adoptar esta medida con carácter urgente".

Este lunes el Arzobispado de Pamplona y Tudela interpuso una denuncia contra Abel Azcona por un presunto delito contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos del artículo 524 y 525 del Código Penal y un delito de incitación al odio por motivos religiosos del artículo 510.

La denuncia se fundamenta en la exhibición, en la sala de exposiciones de la plaza Conde Rodezno, de un proyecto denominado 'Amén' en la que para su realización el autor habría acudido a comulgar 248 veces guardando las hostias consagradas para después colocar la palabra “Pederastia” en el suelo y fotografiarla.

El Arzobispado solicitaba la adopción de una medida cautelar consistente en la retirada inmediata de la obra 'Amén' de la exposición 'Desenterrados' y que se procediera de manera inmediata a la entrega de las formas consagradas.

La juez explica que "es necesario realizar un juicio de ponderación entre los intereses en conflicto: los sentimientos religiosos de la comunidad católica y el derecho de expresión del denunciado". En este sentido, señala que "no se discute que se trata de una obra polémica que afecta al sentir de gran parte de los ciudadanos de esta Comunidad pero no podemos olvidar que los delitos que se denuncian están integrados por elementos tanto objetivos como subjetivos que es necesario acreditar".

Para la concurrencia del tipo penal, "no es suficiente con haber realizado una acción que haya podido ofender a los creyentes. Es necesario además que en el actuar del denunciado concurra el elemento doloso que viene a definir cada uno de los tipos penales por los que se formula denuncia. Cuestión que deberá dilucidarse en la tramitación del presente procedimiento".


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La juez rechaza la clausura cautelar de la exposición al no estar ya las formas consagradas