• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Una juez confirma que Asirón (Bildu) se saltó la ley para denegar una sala para una exposición de las víctimas del terrorismo

La decisión primero de denegar y posteriormente de revocar la concesión de uso "se llevo a cabo sin ajustarse a procedimiento alguno".

Balance del cuatripartito del Ayuntamiento de Pamplona. Primer año. Bildu, Geroa Bai, Aranzadi e I-E. Asirón. IÑIGO ALZUGARAY (98)
Patricia Perales, Joxe Abaurrea y Joseba Asirón, todos de Bildu,controlan el Ayuntamiento de Pamplona con el apoyo de Podemos, Geroa-PNV e IE. IÑIGO ALZUGARAY.

Una juez ha confirmado en una sentencia que fue nula la denegación por parte del Ayuntamiento de Pamplona, controlado por Joseba Asirón, de Bildu junto al cuatripartito nacionalista, de la Sala de Armas de la Ciudadela para una exposición sobre las víctimas del terrorismo. La exposición, realizada entre el 19 de octubre y el 1 de noviembre de 2015, finalmente se llevó a cabo porque la juez suspendió cautelarmente la decisión del consistorio.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Navarra, expone que son varias las causas de nulidad de la decisión del Ayuntamiento. En primer lugar, la comunicación de 15 de septiembre de 2015 del Secretario Técnico del Área de Cultura incurre en nulidad puesto que la decisión la adopta un "órgano que no es competente".

Además, añade la juez, la decisión primero de denegar y posteriormente de revocar la concesión de uso "se realizó sin ajustarse a procedimiento alguno".

La magistrada subraya que la revocación no se podía acordar sin más pues el acuerdo generaba obligaciones", por lo que precisaba de un expediente administrativo en el que si quiera se diera traslado a la parte interesada para efectuar alegaciones. En este caso, concluye, no ha existido este trámite.

Además, tampoco se justifica para la revocación del acuerdo un interés superior al del beneficiado por la licencia y, al respecto, no vale a juicio de la magistrada apelar al mero cambio de la regulación de usos previstos para locales públicos. "No perdamos de vista que se trata de una regulación posterior al acuerdo de cesión por lo que no basta remitirse únicamente al mismo para revocarlo. Sería tanto como amparar la aplicación retroactiva de una norma que en este caso conllevaría una restricción de derechos", argumenta la juez, que afirma que "no existe prueba de la concurrencia de dicho interés superior".

La revocación "no fue conforme a derecho" y el Ayuntamiento "ni siquiera intentó paliar los daños y perjuicios que su decisión podía acarrear". La sentencia puede ser recurrida.


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