• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Una juez archiva la querella de la presidenta Uxue Barkos contra Jaime del Burgo

La magistrada afirma que la expresión "me la devolverás en vida" no constituye ningún delito de amenazas.
 

Jaime del Burgo y Telma Ortiz.
Jaime del Burgo, hijo del expresidente de Navarra, Jaime Ignacio del Burgo.

Una juez de Pamplona ha archivado la querella interpuesta por la presidenta del Gobierno Uxue Barkos contra Jaime del Burgo Azpíroz al concluir que las consideraciones expresadas por este en un correo no constituyen delito alguno. Según la magistrada, las expresiones "me la devolverás en vida" y "cobarde" no son constitutivas de un delito de amenazas ni de injurias ni de un delito de falta de respeto debido a la autoridad.

El Gobierno de Navarra, que ha confirmado a este periódico que ha recurrido el auto dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, no ha hecho público el archivo de la querella cuando, en cambio, sí que publicó en su propia página web y difundió a través de su Servicio de Comunicación la interposición de las acciones penales. El archivo lo conocía el Ejecutivo desde el día 12 de enero. 

El origen de la querella radica en un acuerdo del Ejecutivo de Barkos que modificó el protocolo de protección para los expresidentes de la comunidad, entre ellos el padre del querellado y también exdiputado del PP Jaime Ignacio del Burgo. Con el nuevo protocolo Del Burgo deja de tener coche y escolta para disponer únicamente de un servicio de contravigilancia y un vehículo cuando acuda a actos institucionales en calidad de expresidente.

Conocida la decisión del Gobierno de Navarra, Jaime Arturo del Burgo remitió un correo electrónico crítico con la medida al gabinete de Barkos y que contenía expresiones como "que cargue sobre tu conciencia si algo le pasa a mi padre. Me la devolverás en vida. Cobarde".

En la querella, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra imputaba a Del Burgo los presuntos delitos de amenazas, injurias y falta de respeto y consideración debida a la autoridad. La magistrada afirma que "no concurren los elementos precisos" para considerar que no hallemos ante hechos penalmente relevantes.

"No concurren los requisitos jurisprudencialmente exigidos en cuanto al delito de amenazas. Es necesario que para ello se anuncie un mal serio, real y perseverante y es necesario que ese mal sea futuro, injusto, determinado y posible, lo que no se da en la expresión 'me la devolverás en vida'", afirma la juez, que añade que "tampoco podemos calificar la expresión 'cobarde como una injuria".

Sobre el delito de falta de respeto y consideración debida a la autoridad, explica la magistrada que, al considerar que las expresiones denunciadas carecen de relevancia penal, "no cabe sino alcanzar la misma conclusión" y, por tanto, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal "procede acordar el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones".


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