• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La juez archiva el caso UAGN sobre cobros de subvenciones por cursos sin encontrar ningún indicio de ilegalidad

El auto considera que no se ha producido "maquinación fraudulenta" para engañar al Gobierno de Navarra a la hora de conseguir subvenciones públicas.

Sede de UAGN. PABLO LASAOSA 02
Imagen de la sede de UAGN en la plaza de los Fueros de Pamplona. PABLO LASAOSA

El Juzgado de Instrucción Número 1 de Pamplona ha archivado el caso UAGN sobre supuestos cobros irregulares a través de cursos de formación al no encontrar indicios de ilegalidad en su investigación.

Según señala la jueza en su auto, "no se deprende que en el presente caso los responsables de la Fundación y la Asociación (con respaldo de UAGN) hubieran articulado maquinación fraudulenta con el único fin de causar engaño al Gobierno de Navarra y así obtener un enriquecimiento injusto".

Asimismo, la magistrada considera que no se ha acreditado lucro alguno "ya que no consta ningún elemento indiciario que permita afirmar que los responsables, hasta ahora investigados, hayan obtenido un beneficio económico personal en esta gestión".

Además, el auto señala que “está acreditado que los cursos de formación no eran parte de un proyecto inventado o ficticio” y que, además, “se ejecutaban tal y como ha quedado probado”.

No obstante, la sentencia, para la que aún cabe recurso de reforma o de apelación en los próximos días, prueba que tras investigar los proyectos denunciados se aprecian “irregularidades”, pero que en cualquier caso “no podrían constituir un delito de estafa, sino un delito de fraude”.

Un argumento que también el propio auto del Juzgado de Instrucción Número 1 de Pamplona echa por tierra al no alcanzar, según la Ley vigente en los años en los que se enmarcan las denuncias, la cifra de 80.000 euros, cantidad mínima para ser considerada objeto de fraude.

“No tienen la entidad suficiente para considerarlo un fraude en la obtención de fondos públicos”, concluye la sentencia.

LA PARTE POLÍTICA Y TÉCNICA DEL SINDICATO AGRARIO, BIEN DIFERENCIADAS

Respecto a la estructura de UAGN, el fallo de la magistrada apunta a que queda acreditada “la separación estructural”.

En este sentido, asegura que las declaraciones de los representantes de la parte política del sindicato agrario evidenciaron “carecer de competencia alguna sobre las actividades de formación” y que cuando se tuvo conocimiento de posibles irregularidades “se procedió a devolver la subvención concedida al Gobierno de Navarra en dos de los proyectos”.

En esta parte, se sitúa el presidente Félix Bariain; el secretario, David Lezaun; y a su vez en FUNDAGRO y AMUR, Miren Sanz como secretaria y presidenta respectivamente.

Por este motivo, la sentencia añade que “no es posible exigir a los miembros de la Junta una responsabilidad penal” ya que, además, “llevaron a cabo acciones para devolver el importe recibido y evitar a futuro incidencias similares” como la realización de una auditoría externa.

En cuanto a la parte más técnica, cuyos máximos responsables eran José Andrés Palacios como director gerente; Jesús Recalde como coordinador y María Legarda como responsable de formación de la entidad, los trabajadores del sindicato agrario afirmaron “no haber recibido órdenes directas de manipular la documentación a entregar ni tener conocimiento de que así se hubiera procedido por parte de los responsables”.

LA RELACIÓN ENTRE UAGN Y RURAL IMAGEN

La investigación también se ha centrado en la relación existente entre el sindicato agrario, FUNDAGRO y otra empresa llamada Rural Imagen, encargada de dar servicios a UAGN, al mundo rural, así como para captar publicidad para una revista y la contratación para la ejecución de actividades.

Del estudio de sus cuentas y de los destinatarios de sus transferencias, el Juzgado de Instrucción Número 1 de Pamplona, "descarta indicios de ilegalidad”.

Asimismo, la sentencia destaca que su constitución (en 2006), su funcionamiento y posterior liquidación, diez años después “era conocida por Hacienda Foral” y no se concluye que esta empresa hubiera sido utilizada lograr un desvío de capital o “un instrumento para el enriquecimiento personal de sus administradores”.

De hecho, sólo constan transferencias a José Andrés Pastor, director gerente, y a Jesús Recalde, que fue coordinador. Sin embargo, “ambos justificaron tales retribuciones en concepto de dietas, habiendo presentado Palacios la acreditación documental de haber declarado como IRPF los importes percibidos en tal concepto”.

Por todo esto, se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al “no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la causa”.


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