• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Piden reabrir la investigación por supuestas torturas a un integrante de EKIN en prisión a pesar de no haber "indicios claros"

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo destaca en su jurisprudencia que "han de practicarse otros medios de prueba adicionales".

A su salida de la Audiencia Nacional Eneko Compains (en la imagen) ha hablado en nombre de los nueve procesados y ha aclarado en euskera y en castellano: "Ha habido un acuerdo con Fiscalía y con acusaciones, lo que ha derivado en que no se celebre el juicio y si lo hemos firmado es porque nos parece aceptable pero no quiere decir, de ninguna manera, que se haya hecho justicia". EFE/Mariscal
Eneko Compains, a su salida de la Audiencia Nacional. EFE/Mariscal

El Tribunal Constitucional (TC) ha obligado a un juez de Pamplona a reabrir la investigación de la denuncia por "torturas" que le presentó un detenido por pertenecer a la organización Ekin, organización cercana a la banda terrorista ETA, y agotar todas las posibilidades de indagación antes de decidir si cierra el caso.

La jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) impone que los órganos judiciales se rijan por "un canon reforzado de investigación cuando se trata de denuncias de torturas y malos tratos por parte de agentes de los Cuerpos de Seguridad del Estado", máxime cuando el denunciante ha estado en situación de detención incomunicada, recuerda el TC en su resolución.

Según la jurisprudencia del TEDH, incluso cuando los informes médicos no revelan "indicios claros" de la comisión de un delito de tortura, "han de practicarse otros medios de prueba adicionales, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles", añade el TC.

Estos fundamentos jurídicos llevan al Constitucional a aceptar el recurso del detenido, Eneko Compains, contra el archivo de su denuncia de torturas, y a corregir a la Audiencia de Pamplona, que aceptó el archivo de la causa por parte del juzgado.

Eneko Compains, a quien también pudimos ver junto al alcalde de Pamplona expresándole su apoyo, presentó el 12 de noviembre de 2010 una denuncia ante el Juzgado de Instrucción en turno de guardia de Pamplona por un delito de torturas cometido contra él durante el tiempo en que estuvo bajo custodia de la Guardia Civil en régimen de detención incomunicada.

El juzgado realizó una primera indagación y archivó el caso, pero luego la Audiencia Provincial obligó al juez a reabrir la causa para incorporar nuevas diligencias y documentos solicitados por el denunciante, como los informes forenses de los médicos que en varias ocasiones le examinaron durante su detención.

A la vista de aquellos indicios, la Audiencia de Pamplona consideró que las manifestaciones del denunciante "no han sido corroboradas en forma suficiente para considerar que hay indicios suficientes de la comisión del delito". Por eso aceptó el segundo archivo de la causa acordado por el juzgado.

Pero ahora el TC ha considerado que el hecho de que los informes médicos no contengan datos que permitan afirmar la existencia de malos tratos "no excluye la necesidad de investigar".

El Tribunal ha resuelto que "no se apuró al máximo la instrucción" y que los argumentos ofrecidos por los órganos judiciales "no resultan acordes con el deber de motivación reforzada, constitucionalmente exigible en estos casos".

De hecho, cuando se cerró la investigación aún había medios de prueba disponibles para tratar de esclarecer los hechos, dice el TC en referencia a la declaración del denunciante, la de los médicos forenses, la del abogado de oficio que asistió al demandante durante su detención y la de los agentes que se encargaron de su custodia en dependencias policiales.

Por todo ello, la Sala ampara al denunciante y determina que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho de Eneko C. a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos y degradantes, declara la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordena la reapertura de la causa.


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