• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Un juez avala que un infarto sufrido fuera del trabajo sea considerado accidente laboral en Navarra

El trabajador ha logrado que se reconozca su derecho a percibir la pensión de jubilación por una incapacidad total.

Unas personas realizan un simulacro de una parada cardiorrespiratoria. ARCHIVO
Unas personas realizan un simulacro de una parada cardiorrespiratoria. ARCHIVO

Un juez ha avalado que un infarto sufrido fuera del trabajo sea considerado como un accidente laboral. Así lo ha estimado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia tras un recurso de apelación interpuesto por el sindicato Afapna (Asociación de Funcionarios de la Administración Pública de Navarra).

El pasado 28 de marzo el tribunal revocó una sentencia que desestimaba un recurso contra la Orden Foral 83/E/2016 de la Consejería de Presidencia, que deja ésta sin efectos y declara el derecho a percibir la pensión de jubilación por incapacidad total para la profesión habitual por accidente laboral, todo ello sin imposición de costas.

Lo que pretendía el demandante es el reconocimiento por accidente laboral y no como enfermedad común, tal y como se establece en la resolución recurrida, y sustenta la apelación.

Según la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aprecia “error en la valoración de la prueba por el juez a quo y error, también, en la apreciación jurídica al obviar el análisis de la presunción prevista en el artículo 156.3 de Ley General de Seguridad Social”.

El juez recoge que no se ha tenido en cuenta que “las funciones propias de su puesto de trabajo llevan aparejadas unas notables exigencias de esfuerzo físico y estrés; todo ello puesto en relación con los distintos episodios médicos.”

Además, los diagnósticos presentados por el EVI primero y el del Tribunal Médico Evaluador después, “no aprecian el nexo causal de la dolencia sufrida con el trabajo del demandante, cuando obsérvese que no consta acreditada que el actor sufriera tal dolencia en épocas anteriores al ejercicio de su profesión”.

Por todo ello, el juez contempla que “hay indicios razonables de que la dolencia se produce con ocasión del desarrollo del trabajo del demandante en la unidad que precisa mayores esfuerzos físicos”, reconociendo así la incapacidad permanente total por accidente laboral y el derecho a percibir la pensión de jubilación.


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Un juez avala que un infarto sufrido fuera del trabajo sea considerado accidente laboral en Navarra