• jueves, 28 de marzo de 2024
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Indemnizan con 8 millones de euros a una empresa que pujó por la línea de bus Pamplona-Madrid en 1978

La compañía de autobús debe recibir la cantidad en concepto del lucro cesante por el dinero no percibido. 

Interior de la estación de autobuses de Pamplona, donde ha tenido lugar el simulacro.
Vista del interior de la estación de autobuses de Pamplona.

Una empresa de autobuses que reclamó en 1978 la concesión de la línea Madrid-Pamplona ha obtenido ahora una indemnización de más de 8 millones de euros del Ministerio de Fomento, por el retraso sufrido en la respuesta a su solicitud, gracias a un sentencia del Tribunal Supremo.

El retraso sufrido de manos de Fomento no ha sido el único, ya que la empresa pidió en 2009 al Ministerio una indemnización por el retraso sufrido. Esta petición, una vez más, y en esta ocasión a manos de los tribunales, ha tardado siete años en obtener una respuesta definitiva.

En síntesis, y por lo que se refiere a la indemnización, Fomento se negó al pago, la Audiencia dio la razón al ministerio y ahora, siete años más tarde de la reclamación, el Supremo ha resuelto definitivamente.

De este modo el Supremo concede a la empresa Autobuses Pamplona-Madrid S.L. una indemnización de 8.154.963 euros por el llamado lucro cesante.

Concretamente, la reclamación aceptada exige el pago en compensación por el dinero que dejó de ganar debido "a la dilación en la tramitación de su solicitud de 30 de noviembre de 1978 de la concesión del servicio regular de transporte de viajeros de carretera" entre Madrid y Pamplona y con prolongación a la frontera francesa.

El alto tribunal considera que a pesar del tiempo transcurrido no han prescrito los plazos porque, según dice en su sentencia, "el cómputo del plazo de prescripción habrá que situarlo (...) en la fecha en la que se otorgó definitivamente la concesión" (el 22 de diciembre de 2008).

Es decir, fue en 2008 cuando Fomento resolvió el concurso y fue entonces cuando la perjudicada le pidió al Ministerio una compensación por los perjuicios que venía arrastrando desde décadas atrás -y cuando le fue negada por el Ministerio-. Por tanto esa es la fecha a tener en cuenta para conceder el pago.

El Supremo explica en sus fundamentos jurídicos que "la acción de responsabilidad patrimonial no puede ejercitarse sino desde el momento en que resulta posible por conocerse en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios producidos", es decir, para la reclamante, en 2008.

En cuanto a las dilaciones que han producido el perjuicio a indemnizar, el Supremo recuerda que la petición de la concesión se produjo en noviembre de 1978.

"Tramitada esa solicitud, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, en resolución del 15 de julio de 1997, denegó el establecimiento de esa nueva línea", recuerda la sentencia.

El recurso contencioso-administrativo contra aquella decisión fue resuelto en diciembre de 2003, lo que dio lugar a la convocatoria de un concurso que se resolvió en 2008


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Indemnizan con 8 millones de euros a una empresa que pujó por la línea de bus Pamplona-Madrid en 1978