• martes, 23 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El TSJN confirma la condena a Joseba Asirón (Bildu) por imponer la ikurriña en el Chupinazo de San Fermín

El alcalde ha vuelto a ser sentenciado a pagar las costas del proceso judicial, que serán ahora abonadas con el dinero de todos los pamploneses. 

El alcalde Joseba Asirón y la concejala de Cultura, Maider Beloki, presentan el programa de San Fermín 2018. MIGUEL OSÉS (11)
El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, durante la presentación del programa de San Fermín el pasado mes de junio en Pamplona. MIGUEL OSÉS.

El alcalde de Bildu en Pamplona, Joseba Asirón, ha vuelto a ser condenado por los tribunales. Desde su llegada al poder con el apoyo de Geroa Bai-PNV, Podemos-Aranzadi e Izquierda Unida no han cesado las sentencias contra el consistorio de Pamplona, acostumbrado a actuar fuera de la ley. 

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha vuelto a condenar a Asirón por colocar de manera ilegal la ikurriña durante el Chupinazo de San Fermín de 2017. 

El nuevo fallo viene a confirmar una sentencia anterior y desestima integramente el recurso de apelación del consistorio, que ha vuelto a ser condenado a pagar las costas judiciales, como en la sentencia anterior. 

En su momento se estimó el costo en unos 8.000 euros para las arcas del consistorio de Pamplona, a los que habrá que sumar otros tantos por esta nueva sentencia contraria al interés de los ciudadanos de Pamplona por capricho y obsesión de los nacionalistas vascos. 

El Juzgado contencioso administrativo de Pamplona anuló la colocación de la ikurriña en la fachada del Ayuntamiento de Pamplona el 6 de julio. La decisión de Bildu y su cuatripartito había sido recurrida por el grupo municipal de UPN en Pamplona así como por la Abogacía del Estado en Navarra. 

La sentencia inicial señaló que la actuación del Ayuntamiento de Pamplona carecía "de cobertura legal” e indicó que la Ley del nacionalismo vasco que derogó la Ley de Símbolos “no regula ni ampara la exhibición de la bandera de otra comunidad autónoma distinta a la Navarra ni de la ikurriña", como pretendían Barkos y sus socios de Gobierno. 

En sus alegaciones, Asirón mantuvo que la sentencia de instancia "no había resuelto a lo alegado con correcta argumentación", algo que la Sala rechaza al entender que se ha dado "cumplida y correcta respuesta".

En la nueva sentencia, la Sala explica que se trata de un caso similar al ya resuelto sobre la apelación a la condena por la colocación de la bandera del País Vasco en el consistorio de Villava y que fue también fallado por el TSJN en contra del consistorio manejado por Bildu

Bildu recurrió las condenas por la colocación de ikurriñas en diversos consistorios tratando de esgrimir que con la derogación por parte de Uxue Barkos de la Ley Foral de Símbolos ya había vía libre para colocar la ikurriña en Navarra. 

Sin embargo, los jueces entienden que "el único régimen vigente en la materia es el contenido en la Ley 39/2001 reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas".

En este caso, esta norma no permite colocar "bandera distinta a las oficiales", entre las que detalla la bandera de España, la de la propia comunidad autónoma y la europea. Tampoco es viable colocar una bandera no oficial aún cuando se cumple con la colocación de las preceptivas, en el caso de Pamplona la de la propia ciudad, la de España y la de Europa. 

Por tanto, se desestima el recurso presentado por Asirón y Bildu al considerarse que "no basta para la colocación de la ikurriña la falta de una prohibición expresa, pues es preciso una habilitación específica para ello por una norma".

Es decir, Barkos y su tropa de partidos nacionalistas deberían aprobar en el Parlamento la oficialidad de la ikurriña en Navarra. 


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