• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Condenan a Iberia a pagar la ropa y el calzado a una pareja navarra por perder sus maletas en Nueva York

La sentencia desestima el pago del taxi hasta Madrid, ya que el vuelo de Pamplona fue cancelado por la niebla. 

Vista de la ciudad de Nueva York en una jornada de mucho frío.
Vista de la ciudad de Nueva York en una jornada de mucho frío.

La compañía aérea Iberia ha sido condenada a pagar 471,4 euros a una pareja de Pamplona a la que le perdieron las maletas durante dos días durante un viaje a Nueva York. Los afectados tuvieron que comprar ropa de abrigo y calzado ante la imposibilidad de acceder a sus pertenencias. 

La misma sentencia ha desestimado el pago de un taxi de Pamplona a Madrid que también reclamaban los perjudicados, ya que el vuelo desde la capital navarra se canceló por la niebla y tuvieron que viajar por su cuenta el desplazamiento en el mismo día para no perder su enlace a EE UU desde el aeropuerto de Madrid. 

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, recoge que la pareja navarra tenía que embarcar en un avión desde Pamplona hasta Madrid para después coger otro hasta Nueva York, servicios que habían sido contratados a la compañía demandada, Iberia.

Debido a la niebla que canceló el vuelo y que supuso tener que coger un taxi hasta Madrid para llegar al siguiente vuelo contratado, tuvieron que pagar 573,38 euros, al mismo tiempo que se les perdieron las maletas, lo que les obligó a hacer compra en Nueva York de enseres personales, ropa de abrigo y calzado por importe de 429,4 euros. 

Además, los dos vecinos de Pamplona habían pagado otros 60 euros por la opción de reserva de asiento, algo que tampoco fue respetado por la compañía en el vuelo de Madrid a Nueva York.  La compañía sólo les devolvió la cantidad de 18 euros, aunque sin explicar en concepto de qué fue este pago. 

MUDA Y CALCETINES

Iberia aceptó en el juicio el pago de los gastos de muda y calcetines, así como artículos de higiene por un total de 47,89 euros, además de una parte de la ropa de abrigo con valor de 212 euros, aunque lo redujo en 100 euros al entender que los dos demandantes conservan ahora la ropa en su poder

La sentencia estima ahora que los viajeros deben recuperar los 60 euros cobrados por la reserva de asientos que no se respetó en el vuelo final que Iberia ofreció a los demandante para ir a Nueva York, al considerar que se cobró por unos servicios que no se respetaron. "No volaron incómodos, pero se tarifaron unos servicios de reserva de asiento que  no se cumplió". 

Sobre la ropa de abrigo, Iberia alegó que si la otra parte recibía todo el dinero reclamado y conservaba las prendas, se produciría un enriquecimiento injusto. Sin embargo, la sentencia aclara que la indemnización debe dejar el patrimonio del perjudicado en el lugar anterior a la producción del año, y en este caso, metieron su abrigo en la maleta que Iberia le perdió.

"En diciembre en Nueva York hace falta ropa de abrigo y el demandante la llevaba, pero no pudo disponer de ella por la pérdida de las maletas, lo que le originó un gasto que de haber cumplido Iberia con sus obligaciones no hubiera tenido, razón por la cual debe indemnizársele el importe total", explica juez en su texto. 

El mismo criterio se aplica en el caso de los 169,4 euros de las zapatillas, ya que los perjudicados no pudieron disponer de sus enseres necesarios y tuvieron que hacer gasto para adquirir unos nuevos. 

Sin embargo, la juez no acepta la pretensión de ser compensados con el gasto del taxi hasta Madrid para poder coger el vuelo hasta Nueva York por la cancelación del vuelo desde Pamplona por la niebla, algo que la compañía no pudo prever.  

"Iberia ofreció otras opciones de vuelo acordes a sus intereses. Les ofrecieron salir un día después, pero ello suponía perder una noche de hotel, así como las entradas de un evento que tenían programado en Nueva York cuyas entradas les habían costado 592 dólares. Por ello optaron por el taxi, cuyo importe reclaman", razona la juez.

Pero dada la estimación de la circunstancia extraordinaria (niebla) que Iberia ofreció otro vuelo al día siguiente y que el problema de no poder asistir a un evento era de los demandados, no se estima la obligación de cubrir el importe del taxi, al no considerarse que sea responsabilidad de la demandada en cuanto cumplió con las obligaciones legales impuestas, sin perjuicio de que no satisfacieran los deseos personales de los demandantes". 


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