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CASO 'LA MANADA'

Los polémicos jueces de Pamplona verán de nuevo los vídeos de la violación de la Manada en Sanfermines

La Audiencia de Navarra debe dictar sentencia respecto del delito contra la intimidad, del cual ya absolvió a los acusados en abril de 2018.

El juez Ricardo González a su llegada a una de las sesiones del juicio a 'La Manada' en la Audiencia Provincial de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY
El juez Ricardo González a su llegada a una de las sesiones del juicio a 'La Manada' en la Audiencia Provincial de Navarra. IÑIGO ALZUGARAY

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha señalado para el próximo 29 de octubre la deliberación sobre el delito contra la intimidad imputado a los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016.

En abril de 2018, la Audiencia los absolvió de este delito sin haber entrado a valorar las pruebas practicadas en el juicio, una decisión que fue revocada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ordenó a la Audiencia dictar sentencia sobre este delito.

Tras la deliberación, que será en privado, los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra dictarán sentencia exclusivamente respecto de las grabaciones realizadas por dos de los cinco condenados por la violación grupal.

El pasado junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó los recursos de las acusaciones y condenó a la Manada como autores de un delito continuado de violación, con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, a las penas de 15 años de prisión, para cada uno de ellos.

Además, al procesado Antonio Manuel Guerrero, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación, le impuso la pena de dos años de prisión. De esta forma, el Supremo modificó la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, confirmada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, por delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y un delito de hurto, respectivamente.

En su sentencia, el Supremo confirmó la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos. El TSJN ordenó entonces a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez fuera firme la presente resolución dictara una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.

Por tanto, una vez que la sentencia ya es firme en cuanto a la violación y el delito de robo, la Sección Segunda deberá decidir el próximo día 29 sobre la existencia o no del delito contra la intimidad.

En el juicio, celebrado en noviembre de 2017, el Ministerio Fiscal consideró a Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo autores de un delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular y las acusaciones populares imputaron el delito a los cinco encausados.

JUICIO POR LOS ABUSOS EN POZOBLANCO

El juez de lo Penal número 1 de Córdoba ha acordado la celebración a puerta cerrada y sin presencia de público ni prensa de la declaración de la víctima de los presuntos abusos sexuales ocurridos en el año 2016 en la localidad de Pozoblanco, hechos por los que serán enjuiciados desde el día 18 de noviembre cuatro varones de los cinco de 'La Manada'.

En un auto fechado el día 17 de octubre, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado acuerda asimismo que también se lleve a cabo a puerta cerrada la reproducción de un documento videográfico solicitado por las acusaciones.

Igualmente, prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, "de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección".

De igual modo, el juez acuerda prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares, así como la grabación del sonido y la imagen durante la declaración de la víctima, "salvo la propia grabación del acto de la vista conforme a lo establecido en las leyes procesales".

Fue la representación de la presunta perjudicada la que presentó un escrito solicitando la adopción de esta serie de medidas de cara a proteger a la víctima y preservar su identidad conforme a lo dispuesto en los artículos 681 y 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, petición a la que se adhirió la representación de la asociación 'Clara Campoamor', mientras que el resto de partes no efectuó alegaciones al respecto.

El juez considera que, "a la vista de las actuaciones, así como de los escritos de acusación y defensa, teniendo en cuenta las peticiones señaladas, así como la falta de oposición de las defensas, procede acceder a la adopción" de las medidas solicitadas.

Al respecto, "no solo se trata de la especial naturaleza de la libertad e indemnidad sexuales a las que van referidas las conductas presuntamente cometidas y que constituyen el objeto del presente procedimiento, lo cual podría ser por sí solo suficiente para adoptar las medidas planteadas", sino que "es incuestionable el notable impacto mediático que puede alcanzar esta causa en los medios de comunicación".

"UNA ADECUADA PROTECCIÓN"

En este sentido, añade que, "en ese estado de cosas, se ha de ser especialmente escrupuloso a la hora de adoptar medidas que permitan una adecuada protección a la víctima en el proceso" con objeto de "evitar que tanto el proceso como las posibles consecuencias que del mismo pudieren derivarse, aún en un plano absolutamente ajeno y extraño al puramente jurídico, pudieren suponer una nueva causa de victimización".

El juez indica que "dicho principio de tutela a los derechos e intereses de la víctima ha venido siendo considerado como uno de los ejes de la actuación de las administraciones públicas en general y de la administración de justicia en particular".

Al hilo de ello, el magistrado señala que, una vez establecido lo anterior y en "expresa" referencia a la celebración parcial de la vista a puerta cerrada, ha de partirse de que, conforme a lo establecido en el artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 232.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "los debates del juicio oral serán públicos, salvo que por razones de moralidad o de orden público, el respeto debido a la persona ofendida por el delito o su familia, se podrá acordar de oficio o a petición de los acusadores la celebración a puerta cerrada".

Tras precisar que esta excepción viene contemplada también en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el juez considera que la protección de la identidad de la víctima "resulta esencial" y toma las medidas referidas de cara a la celebración de la vista oral.

Está previsto que el juicio comience el día 18 de noviembre con la presentación de las cuestiones previas por las partes personadas en el procedimiento, en su caso, y la declaración de los acusados, mientras que el día siguiente comparecerán los testigos; el día 20 tendrán lugar las periciales, y el día 21 se dedicará a la presentación de los informes finales por las partes.


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