• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

El Gobierno foral y el Ayuntamiento de Pamplona recurren el fallo de 'La Manada': "Es una agresión sexual"

La Fiscalía ya presentó la semana pasada su recurso de apelación, que al igual que los anteriores serán resueltos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Multitudinaria manifestación convocada por el movimiento feminista en contra de la sentencia del caso de violación de 'La Manada' (54). IÑIGO ALZUGARAY
Multitudinaria manifestación convocada por el movimiento feminista en contra de la sentencia del caso de violación de 'La Manada' (54). IÑIGO ALZUGARAY

El Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona han presentado este lunes un recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia de 'La Manada' y piden la condena de los cinco acusados por delitos continuados de agresión sexual con penetración o violación, contra la intimidad y, de robo con violencia o intimidación.

En el recurso del Gobierno de Navarra se alega que los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016 son constitutivos de cinco delitos continuados de agresión sexual y no de cinco delitos continuados de abuso sexual, como se falló en la sentencia, razón por la que se solicita la revocación de la misma.

Por la agresión sexual, el Gobierno de Navarra solicita para los acusados la pena de 18 años y 9 meses de prisión, libertad vigilada durante 10 años, que se ejecutaría con posterioridad y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 20 años.

Como pena accesoria, se pide la inhabilitación absoluta de todos los acusados durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se alega que existió un delito de robo con violencia o intimidación y no de un delito leve de hurto, por lo que se solicita la condena de los cinco acusados, uno de ellos como autor material y el resto como cooperadores necesarios.

Por este supuesto delito se pide para ellos la pena de tres años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena para dos de los acusados.

Finalmente, se alega la existencia de un delito contra la intimidad y se solicita por ello penas de tres años y tres meses de prisión, y multa de 21 meses con una cuota diaria de 9 euros para cuatro de ellos y de 15 euros para otro, y como penas accesorias, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la de suspensión de empleo o cargo público para dos de los acusados.

EL AYUNTAMIENTO ENTIENDE QUE SÍ HUBO VIOLENCIA

Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona también ha presentado como acusación popular este lunes su recurso contra la sentencia; su recurso insiste de nuevo en que los hechos debieron ser considerados constitutivos de un “delito continuado de agresión sexual” por “la existencia tanto de violencia como de intimidación”.

El texto presentado recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados.

Para la consideración de los hechos como agresión sexual es necesaria la concurrencia de violencia e intimidación de los condenados a la víctima, cuestión en la que se basa principalmente el recurso presentado. En el recurso se considera que “se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados”.

Según los hechos probados en la sentencia, “se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica”.

Se expone, además, que “tampoco resulta necesario que la violencia haya sido causada por todos y cada uno de los acusados, resultando suficiente que cualquiera de ellos se aproveche de la ejercida por alguno de los sujetos activos”. También recuerda que “el hecho de no presentar lesiones o la pequeña entidad de las mismas, resultan ajenas al tipo penal de la agresión sexual”.

Respecto a la intimidación, el recurso considera que “estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza; por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores”.

El Ayuntamiento de Pamplona recurre también la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima. Se considera que “se produjo un robo con intimidación, pues obviamente, como consecuencia del proceso intimidatorio y violento desplegado por la totalidad de los acusados, la víctima se encontró carente de toda posibilidad de defender la posesión de su teléfono”.

Asimismo, el Ayuntamiento recurre la absolución de los cinco acusados del delito contra la intimidad. La sentencia señala que para que sean enjuiciados por ese delito se necesita la previa denuncia de la persona agraviada. El recurso se centra en que en el primer momento de la denuncia ante la Policía Municipal y ante el Juzgado de Instrucción, la víctima no pudo “denunciar expresamente la grabación de parte de los hechos por cuanto en ningún momento fue consciente de ello”.

También el recurso entiende que no se causó ninguna indefensión a los acusados por cuanto estos siempre supieron que deberían responder por las grabaciones efectuadas, contestando sobre esta cuestión a las preguntas formuladas por todas las partes en las indagatorias practicadas en su día. Por último, el recurso considera que el auto de procesamiento en el relato que hace de los hechos incluye la realización de las grabaciones y la falta de consentimiento por parte de la víctima.

RECURSO DE LOS ABOGADOS DE LA VÍCTIMA

También ha presentado esta mañana el recurso a la sentencia el abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, y el Ayuntamiento de Pamplona tiene previsto hacerlo en este día, al igual que Jesús Pérez Pérez, abogado de uno de los acusados, quien ha señalado a Efe que registrará este lunes el recurso de apelación.

Por su parte, el abogado Agustín Martínez Becerra, que representa a cuatro de los cinco procesados, ha comentado a Efe que presentará el recurso mañana.

La Fiscalía ya presentó la semana pasada su recurso de apelación, que al igual que los anteriores serán resueltos por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, presidida por Joaquín Galve -presidente a su vez del TSJN- y formada por cinco magistrados.

El fallo que condenó a cada uno de los cinco integrantes de la Manada a nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por agresión sexual, al no apreciar violencia contra la joven, se conoció el pasado 26 de abril, momento en el que todas las partes anunciaron la presentación de recursos.


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